Sentencia N° 220 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00220, Exp. 0358, 07/02/2002
Expediente0358
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a la nulidad de la Resolución Nº DS-930 del 21 de febrero de 2000, que declaró inadmisible un recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE, quien fue dado de baja de la Escuela Naval de Venezuela. La Sala Político Administrativa del TSJ determinó que la decisión del Ministro de la Defensa se basó en un hecho falso, ya que el recurrente sí había interpuesto un recurso de reconsideración que no fue considerado. Por lo tanto, se declara parcialmente con lugar el recurso interpuesto y se ordena al Ministerio de la Defensa conocer y decidir sobre el recurso jerárquico correspondiente.
Extracto de la motiva
La formación de un expediente, cualquiera que éste sea, es una manifestación del deber de documentación que tiene su origen en la necesidad de acreditar fehacientemente actos, hechos o actuaciones, siguiendo un orden lógico, de acuerdo a cuándo se produjeron los hechos. Así, un expediente administrativo disciplinario como el que acompaña esta causa, debe constituir la prueba que debe presentar la Administración, para demostrar la legitimidad de sus actuaciones, la veracidad de los hechos y el fundamento de la sanción que se imponga a quien disciplinariamente se investiga. Sin embargo, de la revisión de las actas administrativas que fueron remitidas a esta Sala por el Ministerio de la Defensa, se pudo constatar que el expediente administrativo no contiene todas las actuaciones producidas en el curso de la investigación, toda vez que: a) los documentos que cursan en el expediente hacen referencia a actuaciones que supuestamente deberían constar en el expediente administrativo y en realidad no se encuentran; b) el Informe de la Consultoría Jurídica de la Armada está insertado en el expediente administrativo de manera incompleta; y c) se da por inexistente el escrito del recurso de reconsideración ejercido por el recurrente. Además, se reitera, se omitió el orden lógico y cronológico que deben guardar las actas administrativas de conformidad con el procedimiento seguido. Irregularidades en la sustanciación, que han incidido en perjuicio de la misma Administración, por cuanto no reflejan a plenitud, el haber actuado conforme a derecho.
Dispositiva
Por los razonamientos expuestos, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano ÁNGEL AQUILES PADRÓN VITALE, titular de la cédula de identidad Nº 12.309.360, contra la Resolución Nº DS-930 de fecha 21 de febrero de 2000, suscrita por el Ministro de la Defensa, confirmatoria de la Resolución Interna Nº ENV-0046, dictada el 7 de junio de 1999, emanada del Director de la Institución, mediante la cual se le dio la baja, por medida disciplinaria y ORDENA AL MINISTERIO DE LA DEFENSA conocer y decidir del recurso jerárquico ante él interpuesto en fecha 6 de diciembre de 1999. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.