Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de agosto de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 1999-16109, 04/04/2024
Expediente1999-16109
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-08-10
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró SIN LUGAR la apelación presentada por el Municipio Libertador del Estado Carabobo contra una sentencia interlocutoria de 1999. La decisión confirma la improcedencia de la solicitud de tacha formalizada por el Municipio respecto a un recurso jerárquico ejercido por la contribuyente C.A. BARRERA. Además, se corrige un error material en la parte dispositiva de la sentencia, indicando que se debe notificar al Alcalde del Municipio y devolver el expediente al Tribunal de origen.

Extracto de la motiva

De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., sentencia de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos que en la decisión número 00782 dictada el 10 de agosto de 2023, en la parte dispositiva de la misma se expresó que: “(…) Conforme a lo expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ‘Distrito Federal y Estado Miranda’ (actualmente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), que desechó por improcedente la solicitud de tacha formalizada por la representación en juicio del citado Municipio del documento, consistente en el recurso jerárquico ejercido por los abogados de la contribuyente C.A. BARRERA, en fecha 5 de febrero de 1998. En consecuencia, confirma la mencionada decisión, sentencia que tiene fuerza de definitiva en la tacha propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Sindico Procurador del Municipio Libertador del estado Carabobo. Cúmplase lo ordenado (…)”. No obstante, se advierte que al momento de dictarse la sentencia de esta Alzada se incurrió en un error material, toda vez que al haberse declarado “(…) SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ‘Distrito Federal y Estado Miranda’ (actualmente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas)’ (…)”; correspondía a esta Sala ordenar la notificación del Alcalde del Municipio Libertador del estado Carabobo y la devolución del expediente al Tribunal de origen. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige de oficio el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00782 dictada el 10 de agosto de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(…) Conforme a lo expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ‘Distrito Federal y Estado Miranda’ (actualmente Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), que desechó por improcedente la solicitud de tacha formalizada por la representación en juicio del citado Municipio del documento, consistente en el recurso jerárquico ejercido por los abogados de la contribuyente C.A. BARRERA, en fecha 5 de febrero de 1998. En consecuencia, confirma la mencionada decisión, sentencia que tiene fuerza de definitiva en la tacha propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Carabobo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Negrillas y subrayados de esta Sala).

Dispositiva

Conforme a lo expuesto, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del Municipio Libertador del Estado Carabobo contra la sentencia interlocutoria de fecha 24 de mayo de 1999, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del ‘Distrito Federal y Estado Miranda’, que desechó por improcedente la solicitud de tacha formalizada por la representación en juicio del citado Municipio del documento, consistente en el recurso jerárquico ejercido por los abogados de la contribuyente C.A. BARRERA, en fecha 5 de febrero de 1998. En consecuencia, confirma la mencionada decisión, sentencia que tiene fuerza de definitiva en la tacha propuesta. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Libertador del estado Carabobo. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

error materialdebido procesosentenciaapelaciónjurisdiccióntribunalcorrecciónadministrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca