Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2017-0505, 03/03/2021
Expediente2017-0505
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2021-03-02
DecisiónSin lugar a oposición a la Medida de Amparo Cautelar decretada en fecha 16 de junio de 2015.

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la oposición a la medida de amparo cautelar solicitada por el Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT) contra Laboratorios Novapharma, S.A. La sentencia interlocutoria N° 197/2015 había declarado improcedente dicha oposición, manteniendo la medida cautelar hasta que se resolviera el recurso contencioso tributario. En esta ocasión, se declaró el decaimiento del objeto del recurso debido a la anulación del estado de cuenta emitido por FONACIT, que había sido considerado una vía de hecho violatoria del debido proceso.

Extracto de la motiva

Que el FONACIT realizó una actuación material que alteró de manera frontal la situación de certidumbre o certeza lograda por NOVAPHARMA a través de pronunciamiento administrativo previo sin un nuevo procedimiento ni un nuevo acto administrativo, violando el derecho Constitucional a la seguridad jurídica previsto en el artículo 299 de la Constitución. Que la actuación material del FONACIT, es contraria a la expectativa legítima de NOVAPHARMA, de realizar su determinación de la obligación referida al aporte LOCTI con base al criterio confirmado por el mencionado organismo, en interpretación de las normas jurídicas aplicables, a través del Dictamen N° 012-045, violándose el principio de la confianza legítima o expectativa plausible de la compañía de que ese criterio es el correcto debiendo ser respetando en su forma y contenido por el mismo ente que lo emitió. Que, la actuación material del FONACIT viola los principios de capacidad contributiva y legalidad previstos en los artículos 316 y 317 de la Constitución por cuanto no se está reconociendo a NOVAPHARMA su derecho a determinar la base imponible del aporte LOCTI haciendo exclusión de los ingresos provenientes de las ventas exentas del Impuesto al Valor Agregado, tal como lo reconoció expresamente el propio organismo a través de Dictamen N° 012-045. En este sentido, analizando lo alegado por la representación judicial del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología e Innovación (FONACIT) así como vistos los alegatos explanados por la contribuyente LABORATORIOS NOVAPHARMA, S.A., para fundamentar la protección de amparo solicitada, este Tribunal observa, que ninguno de los argumentos planteados por la contribuyente a fin de demostrar el buen derecho (fumus bonis iuris) que consideró se merecía, están referidos a si la contribuyente está o no obligada al aporte establecido en la Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación, por cuanto sus ingresos brutos obtenidos superaron las cien mil unidades tributarias (100.000 U.T); por lo que tal aseveración no está en discusión, sino que la solicitud de amparo realizada por NOVAPHARMA está planteada contra un Estado de Cuenta que establece una diferencia de aporte a pagar y sus respectivos intereses, emitido presuntamente sin cumplir con un procedimiento previo. Así se decide.

Dispositiva

Se declara IMPROCEDENTE la oposición a la medida de Amparo Cautelar, ejercida por la abogada Raquel Zerpa, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.151, actuando en su carácter de apoderada judicial del Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT), decretada por este Tribunal en fecha 16 de junio de 2015.

Palabras clave

AmparoContencioso TributarioFONACITLaboratorios Novapharma

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