Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de enero de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2017-0446, 29/01/2020
Expediente2017-0446
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-01-28
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por TECNISIM, C.A. contra una resolución del SENIAT que impuso sanciones por incumplimiento de deberes formales. La sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario fue parcialmente confirmada, anulando las sanciones por no incluir la condición de la operación en las facturas, pero manteniendo las sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo. Se reafirmó que la condición de pago en las facturas dejó de ser un requisito formal obligatorio desde 2008.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada conocer la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional contra la sentencia definitiva Nro. 1.065 del 9 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado de forma subsidiaria al recurso jerárquico ejercido en fecha 4 de octubre de 2006, por la sociedad mercantil Tecnisim, C.A. En virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial recurrida y los fundamentos de la apelación interpuesta por la representación en juicio del Fisco Nacional, la presente controversia queda circunscrita a conocer del vicio de falso supuesto de derecho, en el cual -a decir de la parte apelante- habría incurrido el Tribunal a quo “al considerar nula la multa interpuesta por haber emitido facturas sin cumplir con los requisitos y formalidades establecidas en las leyes especiales lo que conllevó al incumplimiento de deberes formales establecido en el artículo 145, numeral 2 del Código Orgánico Tributario de 2001, artículo 54 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado y el artículo 2 literal ‘p’ de la Resolución 320 del 28 de diciembre de 1999”, el cual fue incumplido por la contribuyente, para los períodos fiscales comprendidos desde el mes de octubre de 2004 hasta el mes de octubre de 2005. No obstante lo anterior, esta Máxima Instancia debe declarar firmes por no haber sido controvertidos en el recurso contencioso tributario, los ilícitos detectados durante el procedimiento de verificación, referidos al incumplimiento por presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, el ilícito material por omitir el pago del tributo y los intereses moratorios, por no haber sido recurridos. Así se declara. Delimitada la litis, pasa esta Alzada a decidir la controversia en los términos siguientes: Estableció el fallo apelado, que “(…) De conformidad con el criterio de [ese] tribunal confirmado en la sentencia supra transcrita por la Sala Político Administrativa [sentencia Nro. 00535 del 27 de abril de 2011, caso: Móvil Cauchos, C.A.], la falta de la condición de la operación en las facturas no es un requisito que amerita sanción alguna. Así se decide”. (Agregados de la Sala). Por su parte, la representación judicial del Fisco Nacional manifestó que el Tribunal a quo incurrió en un falso supuesto de derecho “(…) al afirmar que la contribuyente no debe especificar ‘la condición de la operación en las facturas’, contrariamente a lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 320 supra transcrito y el cual fue incumplido por la contribuyente (…)”. Al respecto, esta Sala observa que el incumplimiento constatado por la Administración Fiscal durante el procedimiento de verificación e

Dispositiva

1.- FIRMES por no haber sido controvertidos en el Recurso Contencioso Tributario los ilícitos detectados durante el procedimiento de verificación, referidos al incumplimiento por presentar fuera del plazo legal y reglamentario las declaraciones de Impuesto al Valor Agregado, el ilícito material por omitir el pago del tributo y los intereses moratorios por no ser recurridos. 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.065 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 9 de noviembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico interpuesto por la sociedad mercantil TECNISIM, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA de la aludida sentencia lo que respecta a la nulidad de las sanciones impuestas a la contribuyente por no indicar la condición de la operación e incluir en las facturas la expresión contado o crédito. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil TECNISIM, C.A., contra la Resolución identificada con letras y números GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-891 del 16 de diciembre de 2005 emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); acto administrativo el cual queda FIRME respecto a las infracciones cometidas referentes al incumplimiento por presentar fuera del plazo reglamentario las declaraciones de impuesto al valor agregado y el ilícito material; asimismo, se ANULA el quantum de las sanciones impuestas a la contribuyente por haber incumplido el requisito contemplado en el artículo 2, literal “p” (condición de la operación). NO PROCEDE la condenatoria en costas contra la República, conforme lo expresado en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

recurso contenciosofisco nacionalsancionesimpuesto al valor agregadoresolución 320falso supuesto de derechotecnisím

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