La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por CARACAS PAPER COMPANY, S.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. La decisión se basa en la vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, al no considerar los descargos presentados por la empresa dentro del plazo legalmente establecido. Se ordena a la Administración Tributaria conocer y decidir sobre cada alegación realizada por la empresa en su escrito de descargos.
Extracto de la motiva
motivación, las formalidades procedimentales y la exteriorización del acto. Por otra parte, es importante señalar que la jurisprudencia de la Sala Político-Administrativa ha sido consistente en señalar que el IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 8 de 21 debido proceso constituye una de las manifestaciones más relevantes del derecho a la defensa y, por tanto, la ausencia de procedimiento vicia de nulidad los actos dictados por la Administración, pues, en ese caso, el administrado se ve imposibilitado de hacer valer sus derechos e intereses contra la actuación administr
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos esta decisión, el fallo de instancia Nro. PJ0082016000051 de fecha 30 de marzo de 2016, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto ejercido por la empresa CARACAS PAPER COMPANY, S.A., contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo distinguida con el alfanumérico GRTI-RCE-SM-ASA-2002-00024 de fecha 25 de abril 2002, notificada en la misma fecha, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido Proceso