La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de hecho interpuesto por Cervecería Polar, C.A. contra el auto de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extemporánea la apelación de la sentencia Núm. 2016-0435. La Sala determinó que el recurso era tempestivo, ya que el cómputo de los plazos no se realizó correctamente por la Corte de origen, lo que permitió a la Sala revocar el auto impugnado y ordenar la admisión del recurso de apelación. La decisión reafirma la importancia de seguir los procedimientos establecidos para garantizar el derecho a la defensa.
Extracto de la motiva
Según lo dispuesto en la norma antes transcrita, el lapso para la interposición del recurso de hecho es de cinco (5) días, que debe ser computado por días de despacho. En el presente caso, el auto recurrido de hecho data del 25 de octubre de 2017. Desde esa fecha transcurrieron los siguientes días de despacho: 26, 31 de octubre y 01, 02, 07 de noviembre de referido año, y por cuanto el recurso de hecho fue incoado el 02 de noviembre de 2017, es decir, al cuarto día de despacho, se concluye que dicho recurso resulta tempestivo, y por lo tanto admisible. Así se determina. Precisado lo anterior, debe indicarse que respecto al recurso de hecho esta Sala ha sostenido que este tiene por objeto la revisión del juicio o dictamen emitido por el juez de la causa en torno a la admisibilidad del primer recurso ejercido (el de apelación) y, en tal sentido, supone como presupuestos lógicos, en primer término, la existencia de una decisión susceptible de ser apelada; en segundo lugar, el ejercicio válido del recurso de apelación contra tal decisión apelable, y en tercer y último lugar, que el órgano jurisdiccional haya negado la admisión de dicho recurso o haya limitado la apelación al solo efecto devolutivo, cuando sea procedente su tramitación en ambos efectos (suspensivo y devolutivo). En el presente caso la representación judicial de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., presentó ante esta Sala recurso de hecho contra el auto del 25 de octubre de 2017 dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que le negó la apelación interpuesta el 11 de ese mes y año contra la sentencia Núm. 2016-0435 de fecha 07 de julio de 2016 proferida por el aludido órgano jurisdiccional, que declaró sin lugar la demanda de nulidad incoada por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo S/N de fecha 9 de diciembre de 2012, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX). Advierte la Sala que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo negó la apelación por considerarla “extemporánea”.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer del recurso de hecho interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra el auto de fecha 25 de octubre de 2017, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. 2.- ADMITE el recurso de hecho ejercido. 3.- CON LUGAR el referido recurso de hecho. 4.- REVOCA el auto de fecha 25 de octubre de 2017, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró extemporánea la apelación ejercida por la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., contra la sentencia Núm. 2016-0435 de fecha 07 de julio de 2016. 5.- ORDENA a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo oír el recurso de apelación ejercido el 11 de octubre de 2017, ratificado el 25 de ese mes y año.
Palabras clave
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