Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2015-1128, 20/01/2016
Expediente2015-1128
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la demanda de cumplimiento de contrato de opción a compra presentada por Roselín Flores contra Empresas Agape, C.A. La sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito había declarado la falta de jurisdicción, indicando que el procedimiento debía ser tramitado por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, conforme a la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 19 de octubre de 2015 (folios 214 al 232 del expediente), el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra, en los términos siguientes: “...es evidente que resulta aplicable lo establecido en los artículos 1, 3 y 18 de la Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, que establecen en términos generales que la solicitud de rescindir el contrato debe ser avalada por la Dirección General de Gestión del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat. De tal manera, que en aplicación de dichas disposiciones legales resulta evidente que atendiendo a los planteamientos efectuados por la demandada - reconviniente quien como se dijo solicita que se rescinda o se declare extinguido el contrato en virtud de que la compradora no cumplió con sus cargas contractuales, es evidente que debió agotarse el procedimiento administrativo correspondiente, conforme a lo establecido en la norma antes enunciada, y no acudir directamente a la sede judicial para dirimir sus diferencias...”.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por cumplimiento de contrato de opción a compra, incoada por la ciudadana ROSELÍN FLORES, contra la sociedad mercantil EMPRESAS AGAPE, C.A. Se CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 19 de octubre de 2015.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de opción a compraestafa inmobiliaria

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