La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción del Poder Judicial en una demanda por incumplimiento de contrato interpuesta por el Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes y Similares del Estado Monagas contra el Restaurant Discoteca Barra Caliente. La Sala revocó la decisión del Juzgado Sexto que había declarado la falta de jurisdicción, estableciendo que el Poder Judicial sí tiene competencia para conocer el caso, dado que se trata de un incumplimiento de cláusulas laborales de una convención colectiva.
Extracto de la motiva
De conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción. Establecido lo anterior, observa la Sala que por sentencia dictada en el 27 de octubre de 2014 (folios 29 al 33 del expediente), el Tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva, para conocer el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo. De la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia lo siguiente: El presente caso se inició en virtud de la demanda por 'Incumplimiento de las Cláusulas N° 9 y 10 de la Convención Colectiva de Trabajo en Reunión Normativa Laboral' interpuesta por la representación del Sindicato Único de Trabajadores de Bares, Restaurantes y Similares del Estado Monagas contra el 'Restaurant Discoteca Barra Caliente'. Que el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda interpuesta, al estimar que '(…) la materia objeto de la demanda es una materia reservada a la administración pública nacional, dado el carácter conciliatorio que la misma reviste (…)' corresponde su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo respectiva.
Dispositiva
Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES Y SIMILARES DEL ESTADO MONAGAS contra el 'RESTAURANT DISCOTECA BARRA CALIENTE'. En consecuencia, se REVOCA la decisión dictada en fecha 27 de octubre de 2014, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen para que la causa siga su curso de ley. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónincumplimiento de contratoconvención colectivatrabajo