Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de enero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2013-1311, 16/01/2014
Expediente2013-1311
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. El caso involucra un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Deimar Eulises Bautista Zambrano contra un acto administrativo que declaró improcedente su solicitud de reingreso a la institución tras su destitución como detective. La Sala determinó que la competencia para conocer el asunto corresponde al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Sala pronunciarse sobre el “conflicto negativo de competencia” planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. No obstante, de la revisión del expediente y del fallo que determinó el referido conflicto se infiere que el asunto sometido al conocimiento de este Máximo Tribunal se trata de una regulación de competencia propuesta -de oficio- por un órgano con competencia en materia contencioso-administrativa. Precisado lo anterior, pasa la Sala a conocer la regulación de competencia de autos, para lo cual debe atender a lo previsto en los artículos 23, numeral 19 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y 26, numeral 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2010, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En este orden de ideas, se aprecia que en el caso bajo examen la regulación de competencia planteada tiene como objeto dirimir el conflicto suscitado entre el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, tribunales ambos que declararon su incompetencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra el acto administrativo Nº 9700-104-CJ-0694 de fecha 26 de julio de 2012, dictado por la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.), así como de la decisión del 15 de diciembre de 2009 dictada por el Consejo Disciplinario de la Región Oriental del referido Cuerpo de Investigaciones, mediante la cual el recurrente fue destituido del cargo de “Detective” por haber presuntamente incurrido en la falta prevista en el numeral 47 del artículo 69 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Dispositiva

1) Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada. 2) Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, la competencia para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Deimar Eulises Bautista Zambrano contra la Coordinación Nacional de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C.) y el Consejo Disciplinario de la Región Oriental del referido Cuerpo de Investigaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciaempleo públicoactos administrativosfunción públicajurisdicción contencioso administrativadestituciónCuerpo de Investigaciones Científicas

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