Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2010-0555, 13/01/2011
Expediente2010-0555
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2011-01-12
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida preventiva de embargo presentada por la República Bolivariana de Venezuela, a través de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), contra las sociedades Agroforestal 1020, C.A. e Iberoamericana de Seguros, C.A. La medida se fundamenta en el incumplimiento de la obligación de consignar documentos de nacionalización de bienes importados con divisas liquidadas por CADIVI, lo que generó la necesidad de proteger los derechos patrimoniales del Estado.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse respecto a la solicitud de medida preventiva de embargo efectuada por la parte demandante sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles Agroforestal 1020, C.A. e Iberoamericana de Seguros, C.A. A tal efecto, se observa: En el caso de autos los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), piden se decrete la aludida medida cautelar por el doble del monto de la demanda más las costas judiciales, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 91 y 92 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Ahora bien, atendiendo a la solicitud de medida cautelar planteada, debe destacarse lo que en reiteradas oportunidades ha señalado la Sala acerca de que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. PROCEDENTE la medida preventiva de embargo solicitada por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), en la demanda incoada contra las sociedades mercantiles AGROFORESTAL 1020, C.A. e IBEROAMERICANA DE SEGUROS, C.A. por el doble de la cantidad demandada, esto es, Siete Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Setecientos Veinticinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 7.162.725,00), lo cual asciende a la suma de CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 14.325.450,00), más el treinta por ciento (30%) sobre dicho monto por concepto de costas procesales, equivalentes a la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.297.635,00), cuya sumatoria arroja un total de DIECIOCHO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 18.623.085,00) sobre bienes muebles propiedad de las sociedades mercantiles demandadas. 2. Se acuerda oficiar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a tenor de lo establecido en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora. 3. ORDENA comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

embargo preventivoCADIVImedida cautelarderechos patrimoniales

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