Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de enero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2005-2648, 14/01/2009
Expediente2005-2648
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-01-13
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda presentada por Pablo José Tomedes Macapio contra la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal, por indemnización de daños y perjuicios. La decisión se basa en la falta de agotamiento del procedimiento previo a las demandas contra la República, lo cual es un requisito necesario según la legislación aplicable en el momento de la demanda. A pesar de que el demandante alegó haber intentado resolver el asunto extrajudicialmente, no se presentaron pruebas de tales gestiones.

Extracto de la motiva

La Sala reitera lo expuesto en decisiones números 04912 y 01509 de fechas 13 de julio de 2005 y 14 de junio de 2006, respectivamente en cuanto a que 'la persona capaz de adquirir derechos y obligaciones es, en el expediente examinado, el ente político-territorial denominado MUNICIPIO y en ningún caso la ‘Alcaldía’, que no viene a ser más que el nombre que comúnmente se le da al asiento donde funciona el Órgano Ejecutivo municipal. En este sentido, vale recordar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al tratar lo referente a la división vertical del Poder Público específica en el artículo 136 que ‘El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estatal y el Poder Nacional (...)’, mientras que el artículo 168 estipula que ‘Los Municipios constituyen la unidad política primaria de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la Ley (…)’ . Por su parte, el Código Civil en el numeral 1, del artículo 19 dispone que son personas jurídicas y por lo tanto, capaces de obligaciones y derecho ‘La Nación y las Entidades políticas que la componen’ (…)”.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por el ciudadano PABLO JOSÉ TOMEDES MACAPIO contra la “Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Federal”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.421 del 21 de abril de 2006). Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

alcaldíamunicipioconstituciónderechosobligacionesjurisprudencia

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