Sentencia N° 22 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00022, Exp. 2001-0717, 27/01/2004
Expediente2001-0717
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-01-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 22 de enero de 2004, declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Edgar Humberto Reyes Corredor contra el acto administrativo que confirmó su pase a retiro por medida disciplinaria. La Sala analizó los alegatos del recurrente sobre la violación del proceso y el falso supuesto, concluyendo que no se evidenciaron vicios en la decisión administrativa que justificaran la nulidad solicitada.

Extracto de la motiva

Siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de nulidad, esta Sala observa: Que del auto emitido por el Juzgado de Sustanciación de este Tribunal Supremo en fecha 19 de junio de 2001 (expediente Nº 2001- 0252, en el cual cursa el expediente administrativo), no se evidencia pronunciamiento alguno sobre los vicios de fondo alegados por el apoderado judicial del actor en este expediente (Nº 2001 – 0717), por lo que de seguidas la Sala pasa a decidir el presente recurso. Así las cosas, la controversia se centra en decidir: 1º) Violación del proceso legalmente establecido. El apoderado actor invocó el artículo 57 del Reglamento de Calificación de Servicios, Evaluación y Ascensos para el Personal de Tropa Profesional y Alistados de las Fuerzas Armadas Nacionales Nº 25 del 10 de febrero de 1989 y arguyó, que en la Guardia Nacional de Venezuela, la Directiva reguladora de los Consejos Disciplinarios para el Personal de Tropa Profesional es la Nº CG-CP-DIR-FAC-122-107, en vigencia a partir del 4 de agosto de 1989, de cuyo punto 6.2.1. se desprende que el Consejo Disciplinario debe “reducir a escrito la declaración” del efectivo encausado, y que dicho Consejo debe realizarse de manera individual cuando son varios los encausados. En este orden de ideas esta Sala observa, que conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales (publicada en la Gaceta Oficial Nº 4.844 Extraordinario de fecha 22 de febrero de 1995): “No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su Patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios.” En igual sentido han sido redactados los artículos del Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6 (publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.507 del 16 de agosto de 2002): “Artículo 16.- No puede ser militar el cobarde, el que carezca de dignidad, pundonor, ni el de relajada conducta, pues mal puede ser guardián de la libertad, honra e independencia de su Patria, quien tenga miedo al sacrificio y ultraje sus armas con infames vicios. Artículo 109.- Constituyen faltas al deber militar: a.- Las omisiones o acciones contrarias a la disciplina militar especificadas en este Reglamento; y b.- Las omisiones o acciones no especificadas en este Reglamento ni calificadas como delitos por el Código y que se practiquen contra la Bandera, el Himno y el Escudo Nacionales, símbolos patrióticos e instituciones nacionales; contra la honra y el pundonor individual militar, contra el decoro de la profesión; contra los preceptos sociales y las normas de la moral; contra los preceptos de la subordinación, reglas, normas de la moral; contra los preceptos de la subordinación, reglas, o disposiciones dictadas por las autoridades competentes.” Artículo 117.- Se consideran como faltas graves en un militar: …Omissis… 2. Ocultar, encubrir o falsear la verdad en cualquier asunto del servicio. 3. Encubrir faltas militares. 4. Toda tentativa para disimular la identidad personal en caso de falta o para sustraer a la responsabilidad que pudieren ocasionar los actos propios.” (negritas de la Sala) …Omissis…”

Dispositiva

En consideración de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano EDGAR HUMBERTO REYES CORREDOR, contra el Acto Administrativo Nº DS-2059 de fecha 10 de abril de 2001, suscrito por el Ministro de la Defensa, que confirmó la Orden Administrativa Nº GN-6566 del 24 de marzo de 2000, por la cual se pasó a la situación de retiro de la Fuerza Armada Nacional por medida disciplinaria al referido ciudadano. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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