La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por TATIANA MAURI de SALAZAR, en relación a un fallo dictado el 12 de junio de 2001, que declaró consumada la perención en un recurso de nulidad y acción de amparo. La recurrente argumentó que hubo actividad procesal posterior a la fecha de perención, lo que invalidaría la decisión de la Sala. Sin embargo, la Sala concluyó que la solicitud de aclaratoria era improcedente, ya que el lapso para solicitarla había vencido.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, fundamento legal de la solicitud interpuesta, alude, como lo ha señalado reiteradamente esta Sala, a la posibilidad jurídica de hacer correcciones a las sentencias por medios específicos, siendo tales medios de corrección: las aclaratorias, las salvaturas, las rectificaciones y las ampliaciones; teniendo cada uno de ellos finalidades distintas conforme a las deficiencias que pudieran presentar las sentencias. (Decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2000, Nro. 00186. Caso: Jorge Chávez). En tal sentido, cada uno de los medios de corrección de la sentencia, presenta su propia especificidad procesal, a pesar de que frecuentemente se les trate uniformemente, creándose así confusiones que pueden impedir el cabal conocimiento y decisión de la solicitud. Con base en lo anterior, se hace preciso insistir en que el mecanismo contemplado en la norma procesal antes citada, de manera alguna está dirigido a impugnar o contradecir los efectos de lo decidido en el fallo, ya que sólo se trata de un medio destinado a solventar los defectos o deficiencias que éste pudiera contener sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como aquellas ampliaciones a que haya lugar.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de rectificación por error material, realizada en fecha 2 de octubre de 2001, por la ciudadana TATIANA MAURI de SALAZAR. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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