Sentencia N° 2197 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02197, Exp. 2006-0003, 05/10/2006
Expediente2006-0003
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara con lugar la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela. Se argumenta que la demanda no cumple con los requisitos establecidos en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y que se incurrió en acumulación prohibida según el artículo 78 del mismo código. La Sala suspende el procedimiento por un lapso de cinco días para que las demandantes subsanen los defectos observados, advirtiendo que de no hacerlo, el proceso se extinguirá.

Extracto de la motiva

La Sala pasa a decidir la incidencia correspondiente a la cuestión previa del ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la representación judicial de la República y a tal efecto observa lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela las normas del Código de Procedimiento Civil son de aplicación supletoria en los procedimientos que cursen ante este Máximo Tribunal y, en consecuencia habilita a la Sala para conocer de la cuestión previa opuesta con fundamento en el mencionado instrumento adjetivo. El artículo 350 eiusdem establece que, dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del lapso de emplazamiento, la parte podrá subsanar el defecto u omisión invocados y específicamente en cuanto a la cuestión previa opuesta la subsanación del defecto se efectuará 'mediante la corrección de los defectos señalados en el libelo, por diligencia o escrito ante el Tribunal'. Advierte la Sala que en el caso de autos la representación de la República, parte demandada, opuso la cuestión previa el último día del lapso de emplazamiento, es decir, el 18 de mayo de este año, lo que implica que a partir del día siguiente se iniciaba el cómputo de los cinco días indicados en el artículo 350, antes referido, para que la demandante corrigiera los defectos señalados, lapso que transcurrió sin que la parte contra quien obra el defecto denunciado cumpliera con la carga de subsanarlo.

Dispositiva

CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por no cumplir con los requisitos establecidos en los ordinales 4º, 5º y 6º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y por haber incurrido en la acumulación prohibida en el artículo 78 del mencionado instrumento legal. En consecuencia, se suspende el procedimiento por el lapso de cinco días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la notificación de la presente decisión, para que las demandantes subsanen los defectos observados, en la forma como se indica en el artículo 350 de la ley adjetiva civil, con la advertencia de que si la subsanación no se produce debidamente, el proceso se extinguirá, ocurriendo el efecto señalado en el artículo 271 del mismo texto legal.

Palabras clave

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