La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario presentado por el contribuyente Samir Homsi. La Sala determinó que la Administración Tributaria había actuado conforme a la ley al imponer una multa por incumplimiento de deberes formales, ya que el contribuyente no poseía el registro y autorización para expender bebidas alcohólicas y utilizó documentos falsos.
Extracto de la motiva
La Sala debe previamente pronunciarse sobre el vicio de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa también denunciado por la apelante, y a tal efecto observa: La apoderada judicial del Fisco Nacional alega que la sentencia apelada viola el precepto contenido en el numeral 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que guarda absoluto silencio, o lo que es lo mismo no tiene en cuenta para nada los argumentos esgrimidos por la Administración, tanto en la Planilla de Liquidación impugnada por el contribuyente como en las conclusiones consignadas en el escrito de informes que presentó la representación fiscal. Al respecto, aduce que la sentencia recurrida incurre en el vicio de omisión de pronunciamiento o incongruencia negativa “en perjuicio de diferentes alegatos esgrimidos por la representación fiscal transgrediendo los ordinales 3 y 5 del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, lo cual acarrea irremisiblemente su NULIDAD, de conformidad con lo dispuesto por el legislador en el artículo 244 ejusdem”. (Sic). Ha señalado esta Sala de acuerdo con las exigencias impuestas por la legislación procesal, que toda sentencia debe contener decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse la instancia (ordinal 5° del artículo 243 y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil).
Dispositiva
1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Raiza González Rondón, actuando con el carácter de apoderada judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana en fecha 12 de mayo de 2005, por medio de la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por el contribuyente SAMIR HOMSI, (HIELO FRÍO HOMSI), contra la Planilla de Liquidación Nº 081001247000062 de fecha 2 de julio de 2003, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le impuso multa al referido contribuyente, por incumplimiento de deberes formales por no poseer el registro y autorización para expender bebidas alcohólicas y por utilización de documentos falsos. 2) Se REVOCA la decisión apelada. 3) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario. 4) Firme el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
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