Sentencia N° 2194 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02194, Exp. 2006-1349, 05/10/2006
Expediente2006-1349
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, junto con una acción de amparo constitucional y medida cautelar innominada, contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo en el Estado Zulia. La Sala concluyó que la competencia corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental.

Extracto de la motiva

Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción...”. (Subrayado de la Sala). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido…”.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCION ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar innominada, por el abogado Pedro Navarro Rodríguez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BLINDACA SERVICIO Y MANTENIMIENTO, C.A., contra la providencia administrativa N° 240 de fecha 25 de mayo de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ZULIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto negativo de competenciarecurso contencioso administrativonulidadacción de amparo constitucionalmedida cautelarInspectoría del TrabajoZulia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca