La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Se determinó que el Juzgado Superior era competente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por Juan Bautista Godoy Figueredo, en representación de la sociedad mercantil GEMACOCA, contra el Municipio Candelaria del Estado Trujillo.
La Sala concluyó que el contrato en cuestión era un contrato administrativo, dado que una de las partes era un ente público y el objeto del contrato era la prestación de un servicio de interés público. Se anularon todas las actuaciones realizadas en el Juzgado Primero de Primera Instancia, declarando que el Juzgado Superior debía conocer y decidir sobre la demanda.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, cumpliendo con lo establecido en la ley y la jurisprudencia aplicable.
Extracto de la motiva
La Sala debe establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se observa que el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, disponen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. “Artículo 71. La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción (...)”. (Destacado agregado). Por su parte, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, prevé: “Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido (…)”. En el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios interpuesta por el ciudadano Juan Bautista Godoy Figueredo, en su condición de representante legal de la sociedad mercantil Gerencia en Mantenimiento y Construcciones, C.A. (GEMACOCA), contra el Municipio Candelaria del Estado Trujillo; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y visto que uno de los tribunales involucrados forma parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación de competencia planteada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCION ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL la competencia para conocer y decidir la demanda incoada. 3.- Se ANULAN todas las actuaciones realizadas en la presente causa en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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