Sentencia N° 2193 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de abril de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02193, Exp. 2002-0378, 21/04/2005
Expediente2002-0378
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-04-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cobro de veintitrés millones setecientos sesenta mil bolívares presentada por Azocar Brando & Asociados, C.A. contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía. La decisión se basa en el incumplimiento de la contratista al no solicitar oportunamente la documentación necesaria para iniciar el trabajo contratado, lo que llevó a la conclusión de que no se justifica el cobro solicitado.

Extracto de la motiva

En el presente caso, “Azocar Brando & Asociados, C.A.” demandó por el cobro de bolívares al Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), por la factura N° 2000222 de fecha 13 de noviembre de 2000, emitida por la contratista, en la cual se expresa: “2640 HORAS HOMBRE POR 9.000,OO BS. C/U SEGÚN CLAUSULA # 5 DE NUESTRA OFERTA DE SERVICIO PROFESIONAL QUE FORMA PARTE DEL CONTRATO DE TRABAJO # c-0031, POR UN TOTAL DE VEINTRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.23.760.000,00)”. El contrato Nº 00-031 que habían celebrado las partes en fecha 8 de marzo de 2000, tenía por objeto “el análisis de las partidas de activos y pasivos que conforman los Estados Financieros del IAAIM correspondiente al ejercicio 1999”. Por su parte, las apoderadas judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (I.A.A.I.M.), negaron, rechazaron y contradijeron, tanto en los hechos como en el derecho, la presente demanda. Planteada de tal manera la litis en el presente proceso y como quiera que la cantidad reclamada se deriva presuntamente del incumplimiento de la cláusula tercera del contrato principal, en la cual se establece el plazo de ejecución, corresponde a la Sala, en primer término, verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para la existencia de cualquier contrato en general, a saber: el consentimiento de las partes, el objeto que pueda ser materia de contrato y la causa lícita, a la luz de las previsiones contenidas en el Código Civil, específicamente del artículo 1.141 de dicho cuerpo normativo.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda por cobro de bolívares incoada por la sociedad mercantil “AZOCAR BRANDO & ASOCIADOS, C.A.” contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.). Por cuanto la parte demandante resultó vencida totalmente en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas.

Palabras clave

cobrocontratoservicios profesionalesobligacionesmoradocumentaciónejecucióncostas

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