TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2018-0077, 31/03/2025
Expediente2018-0077
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2025-03-28
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
Que mediante decisión de fecha 19 de enero de 2017, el Director de Determinación de Responsabilidades de es[e] Máximo Órgano Fiscal, actuando por delegación del ciudadano Contralor General de la República, según Resolución N.° 01-00-000052 de fecha 20 de febrero de 2015, declaró la responsabilidad administrativa de la ciudadana ADRIANA MARÍA D’ELIA BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N.° V-6.563.411, por las irregularidades administrativas ocurridas durante los ejercicios fiscales 2011, 2012 y primer trimestre de 2013, en el desempeño de sus funciones como máxima autoridad del órgano contratante, y sin evidenciarse los supuestos para la procedencia de la Contratación Directa, en contravención a lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 55 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.503 de fecha 6 de septiembre de 2010, aplicable ratione temporis. Omitir el procedimiento de selección de contratistas, al suscribir el contrato de servicio identificado con el alfanumérico DGCJ-0061-11 de fecha 1° de septiembre de 2011, por un monto de Cuatrocientos Cuarenta y Ocho Mil Bolívares (448.000,00 Bs.) que representa la cantidad de cinco mil ochocientos noventa y cinco unidades tributarias (5895 U.T.) el cual por el monto de la contratación en encuadraba en el supuesto de Concurso Cerrado, evidenciándose que dicho compromiso se adquirió bajo la modalidad de Contratación Directa, sin un acto motivado suscrito por la Máxima Autoridad del Órgano Contratante que justifique su procedencia, en contravención con lo previsto en los numerales 1 y 2 del artículo 61 y lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley de Contrataciones Públicas. Por haber suscrito los contratos signados con letras y números GJ-0041-2011 y 0 032 de fechas 6 de junio de 2011 y 24 de febrero de 2012, para la Contratación del Servicio Funerario para el personal de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, Entes Descentralizados y su Grupo Familiar, para los ejercicios fiscales 2011 y 2012, respectivamente, a través de los cuales se otorgó un anticipo del cuarenta por ciento (40%) del monto de los contratos, sin estar establecido en los respectivos Pliegos de Condiciones, ello en contravención de los artículos 96 y 99 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Contrataciones Públicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Por suscribir contratos para los ejercicios económicos financieros 2011, 2012 y 2013, por concepto de Servicios de Hospitalización, Cirugía y Maternidad (HCM); Servicios Funerarios; Bono Compensatorio de Alimentación y Publicidad Institucional, sin exigir previamente las fianzas de cumplimiento, las cuales se constituyeron con posterioridad a la suscripción de los referidos contratos, ello en contravención a lo previsto en los artículos 93 y 100 de Ley de Contrataciones Públicas, aplicable para el momento en que ocurrieron los hechos. Por haber ordenado pagos por la cantidad total de Ciento Veintiún Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta Bolívares con Treinta Céntimos (Bs. 121.875.940,36) a la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A., por concepto de prestación del servicio de Hospitalización Cirugía y Maternidad (HCM) a la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda durante los meses de septiembre a diciembre del ejercicio económico financiero 2012, sin haber formalizado un contrato para dicho servicio en el referido periodo, ello en contravención con lo establecido en el numeral cinco del artículo seis de la ley de contrataciones públicas, aplicable para el momento ocurrieron los hechos.