Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de septiembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2017-0920, 01/09/2021
Expediente2017-0920
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-09-01
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Seguros Altamira, C.A. contra las resoluciones emitidas por el SENIAT, que establecieron sanciones por incumplimiento en el enteramiento del impuesto sobre la renta. La decisión se fundamenta en la prescripción de la acción del fisco y la validez de los actos administrativos impugnados, confirmando que la contribuyente no presentó pruebas suficientes para desvirtuar las sanciones impuestas.

Extracto de la motiva

Bajo este contexto, es jurisprudencia del Alto Tribunal que la nulidad de los actos administrativos por inmotivación solo se produce cuando no permite a los interesados conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyeron las bases o motivos en que se apoyó el órgano administrativo para dictar la decisión; pero no, cuando la sucinta motivación, permite conocer la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por el funcionario. La motivación que supone toda resolución administrativa, no es necesariamente el hecho de contener dentro del texto que la concreta, una exposición analítica o de expresar los datos o razonamientos en que se funda de manera discriminada, pues un acto puede ser considerado motivado si, a pesar de su brevedad, permite a los interesados comprender los fundamentos de la decisión adoptada. En este sentido, la Sala ha sostenido que la motivación debe ser suficiente para que el administrado pueda ejercer su derecho de defensa, pero no se exige que sea exhaustiva o detallada en todos sus aspectos, sino que cumpla con el objetivo de informar al administrado sobre las razones que llevaron a la Administración a adoptar la decisión en cuestión. Por lo tanto, la alegación de inmotivación debe ser analizada en función de si efectivamente se ha vulnerado el derecho a la defensa del administrado, lo cual no se evidencia en el presente caso, ya que las Planillas de Liquidación impugnadas contienen los elementos necesarios para que la parte recurrente pudiera conocer los fundamentos de la actuación administrativa y, en consecuencia, ejercer su derecho de defensa de manera adecuada.

Dispositiva

Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra las Planillas de Liquidación, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, y notificadas en fechas 8 y 9 de junio de 2004. Se confirman los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación identificadas al inicio de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATSeguros AltamiraPrescripciónSanciones

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