Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2017-0108, 01/03/2018
Expediente2017-0108
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA VICROS C.A. contra el Municipio Junín del Estado Táchira. Se ratificó el amparo cautelar otorgado en una sentencia anterior, ordenando al Alcalde recibir y tramitar la solicitud de compensación de la empresa. Sin embargo, se revocó la decisión del tribunal inferior que había declarado sin lugar la oposición del Municipio, considerando que la acción de amparo cautelar era improcedente debido a la falta de cumplimiento de requisitos legales por parte de la empresa demandante.

Extracto de la motiva

reconoce que es una obligación del municipio recibir y tramitar las solicitudes y que ello no requiere orden judicial, entonces se pregunta quien aquí decide, si es una obligación el municipio recibir y tramitar las solicitudes ¿Por qué no recibieron y tramitaron lo solicitado por la sociedad mercantil?, ello sin duda como se ha venido reiterando cercena los derechos constitucionales, hay que recordar que el artículo 22 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece la potestad que tiene el juez que dicte el amparo de restablecer la situación jurídica infringida, de ahí la decisión de ordenar al ente municipal diera curso a la solicitud hecha por la sociedad mercantil. Aunado a ello es preciso resaltar lo que establece la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1553 de fecha 13 de octubre de 2011, sobre la facultad del juez de dictar medida preventiva, nominada o innominada a LOS EFECTOS DE EVITAR LA VIOLACION DE UN DERECHO CONSTTITUCIONAL. En relación a que el tribunal acordó más de lo solicitado en la ampliación de la medida que corre inserta al folio 55 el administrado solicitó lo siguiente: ‘impedir que el ente municipal niegue el visado de autorización para el sellado de talonarios ante el SENIAT que vaya mas halla (sic) y revoque la licencia o sancione con una clausura indefinida perjudicando de manera irreparable a mi representada mientras se dirime el fondo de la controversia…’ Lo anterior indica que el tribunal no se extralimitó en otorgamiento de la medida (extra petita), como se observa fue solicitado por la parte actora, y así se decide. RESUELTO LO ANTERIOR, PASA ESTE JUZGADOR A CONCLUIR LO SIGUIENTE: En relación a los argumentos por los cuales el accionante de la medida asistido de abogados solicita se declare sin lugar la oposición, se deja claro que el amparo cautelar se dictó en virtud que el municipio negara recibir y tramitar la solicitud de compensación hecha por la sociedad mercantil, y no sobre la ejecutoriedad del “acto administrativo que eventualmente resultare anulado, lo cual puede constituir un menoscabo al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, petición que fue oída por el Tribunal Superior Contencioso Tributario de la Región los Andes y acordada de conformidad a lo solicitado, tal como lo expresa el recurrente. En definitiva la oposición de la representación Municipal se limitó en sus escritos a debatir la inexistencia de los extremos para la declaratoria de amparo realizada en fecha 10/08/2016 por este despacho, lo cual quedó desvirtuado en los párrafos anteriores. De igual forma, no evacuó elementos que en definitiva desvirtúe las motivaciones explanadas en el amparo cautelar dictado por este despacho, con lo cual lo correcto es amparar a la sociedad mercantil hasta tanto el tribunal se pronuncie sobre el fondo del asunto, pues hay que hacer notar que la amenaza de suspensión de la licencia y de clausura causarían gravámenes irreparables al recurrente, con la voluntad evidente de cancelar tributos al municipio pero bajo la revisión de cálculo y de las estimaciones correspondientes por esta vía judicial. En garantía de la Tutela Judicial efectiva por cuanto el municipio no presentó elemento que demuestren la no afectación de los derechos constitucionales infringidos, este juzgador actuando en sede constitucional declara sin lugar la oposición y por ende confirma el amparo cautelar, y así se decide.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de apelación incoado por la representación judicial del MUNICIPIO JUNÍN DEL ESTADO TÁCHIRA, contra la sentencia interlocutoria número 193-2016 de fecha 3 de octubre de 2016. 2.- CON LUGAR la apelación incoada por el apoderado en juicio del Fisco Municipal, contra la prenombrada decisión interlocutoria número 193-2016, la cual se REVOCA. 3.- CON LUGAR la oposición fiscal y, por ende, IMPROCEDENTE la mencionada acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario. 4.- Queda SIN EFECTOS JURÍDICOS la sentencia interlocutoria número 166-2016 de fecha 10 de agosto de 2016.

Palabras clave

amparo cautelarrecurso contencioso tributarioMunicipio JunínDISTRIBUIDORA VICROS C.A.

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