Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2012-1822, 23/03/2017
Expediente2012-1822
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónExtinguidas las obligaciones tributarias

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia número 1.852 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la contribuyente, Consorcio El Recreo, C.A., había cumplido con sus obligaciones tributarias, extinguiendo así las deudas determinadas en la resolución impugnada. Se concluyó que no procede el desistimiento tácito de la apelación y se declaró el decaimiento del objeto del recurso de apelación, extinguiendo el proceso.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el recurso de apelación incoado por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia número 1.852 dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 1° de octubre de de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio Consorcio El Recreo, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas GGSJ-GR-DRAAT-2008-000062-457 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). No obstante, esta Sala estima necesario verificar previamente si en el caso objeto de estudio, ha operado el desistimiento tácito al que se refiere el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante, el desistimiento tácito del recurso.

Dispositiva

1.- NO PROCEDE el desistimiento tácito de la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 1.852 dictada el 1° de octubre de 2012, por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 1° de octubre de 2012, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad de comercio CONSORCIO EL RECREO, C.A., contra la Resolución identificada con las siglas GGSJ-GR-DRAAT-2008-000062 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2.- EXTINGUIDAS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS determinadas en la Resolución identificada con las siglas GGSJ-GR-DRAAT-2008-000062 de fecha 21 de agosto de 2008, emitida por la GERENCIA GENERAL DE SERVICIOS JURÍDICOS DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 3.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra el referido fallo de instancia. Así como, el DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario, por lo tanto, EXTINGUIDO el presente proceso.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioobligaciones tributariasextinción de deudas

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