El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso contencioso tributario interpuesto por José Enrique Gómez Niño, presidente de Inversiones Berogoni, C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. La Sala declaró con lugar el recurso, revocando la sentencia del tribunal inferior que había declarado con lugar la sanción impuesta por la Administración Tributaria. La decisión se fundamentó en la falta de motivación del acto administrativo que impuso la sanción, lo que causó indefensión al administrado.
Extracto de la motiva
Es preciso entonces remitirse a lo establecido por el Máximo Tribunal en cuanto al vicio de falta de motivación, en los actos administrativos: (…) Pues bien, de la revisión del acto administrativo objeto del presente recurso se observa que la Administración Tributaria fundamentó el acto de la forma siguiente: (…) Como se observa la Administración Tributaria describe el ilícito, tal como se lee, y sanciona de conformidad a lo establecido en los artículos 13, 29, 32, 33, 41 y 42 de la Providencia Administrativa Nro 071 que establece normas generales de emisión de facturas, sin embargo de las actas procesales que conforman el expediente administrativo específicamente del acta de recepción y verificación inserta al folio 46, el funcionario actuante no describe tal como lo expresa el recurrente los requisitos y características omitidas en las facturas, solo mencionan las series de las facturas, es decir, las facturas que incumplen los requisitos (Serie ʽAʼ enero 2012 Fact A-011963 hasta Fact Nro A012667 julio 2012 Serie ʽBʼ enero 2012 Fact B-020371 hasta N° B-021888 julio 2012), que luego de una revisión del expediente administrativo se observó que las mismas no constan en autos, de ahí que, al no estar debidamente identificado el ilícito por el cual la Administración Tributaria que consiste justamente en dejar constancia cuales son los requisitos que no cumple la factura, en la Resolución de Imposición de Sanción, tampoco en el acta de recepción y verificación y menos aun al no constar en autos las facturas, resulta forzoso para este tribunal confirmar el alegato del recurrente y en consecuencia anular el acto administrativo Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SFL/AF/00138/2012-00138 de fecha 17 de octubre de 2012, por falta de motivación al grado que causa indefensión al administrado, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR …omissis… DECLARA: 1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Enrique Gómez Niño, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.351.983, en su carácter de presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES BEROGONI C.A., asistido por la ciudadana abogada LIZTANIA MARIA ORDAZ RIVERA, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.218.788, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado Nro 46.989, en contra de la Resolución de Imposición de Sanción Nro SNAT/INTI/GRTI/RLA/SFL/AF/00138/2012-00138 de fecha 17 de octubre de 2012 emitida por el Jefe de División de Fiscalización Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Aduanera y Tributaria, que de conformidad a los términos establecidos en el presente fallo SE ANULA. 2. NO PROCEDE CONDENA EN COSTAS…”.
Palabras clave
derecho a la defensadebido procesomotivaciónacto administrativoindefensiónsanción tributaria