Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2010-0872, 28/02/2013
Expediente2010-0872
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoHomologacion
Fecha de la decisión2013-02-27
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó una transacción extrajudicial entre la República Bolivariana de Venezuela y la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. La transacción fue solicitada por las representantes legales de ambas partes, quienes acordaron liquidar y extinguir las obligaciones existentes entre ellas. La homologación se fundamentó en la capacidad de los apoderados para transigir y en el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para tal efecto.

Extracto de la motiva

La Sala advierte preliminarmente que el contrato a que se refiere la presente demanda -según consta en autos- fue suscrito originalmente el 20 de noviembre de 2001 por la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (parte contratante) y el Consorcio Grad-Eiffel (contratista), siendo su objeto el diseño, proyección, construcción, dotación y asistencia técnica del Establecimiento Penitenciario Marhuanta, ubicado en la población de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; y que con posterioridad a la suscripción del citado contrato de obra, se creó el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario (Decreto N° 8.266 publicado en la Gaceta Oficial N° 39.721 del 26 de julio de 2011), al cual les fueron transferidas las competencias que en materia penitenciaria venía ejerciendo el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, entre las que se destacan las relativas a “promover la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de sedes penitenciarias aptas, en cantidad y calidad (…)” (artículo 2 numeral 6, del citado Decreto), razón por la cual a la presente fecha, la administración del contrato de obra suscrito con el Consorcio Grad-Eiffel está a cargo del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario y es su máxima autoridad, entiéndase la Ministra, quien autoriza la transacción sometida a la homologación de la Sala. Igualmente, advierte la Sala que ambos órganos (Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario) pertenecen a la Administración Pública Nacional Centralizada, cuya personalidad jurídica reside en la República, por tanto su representación en juicio corresponde a la Procuraduría General de la República. Precisado lo anterior, pasa la Sala a pronunciarse acerca de la solicitud de homologación de la transacción extrajudicial suscrita entre la República Bolivariana de Venezuela (parte demandante) y la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A. (demandada en esta causa), y al respecto observa: La transacción representa uno de los mecanismos de autocomposición procesal, definido en el artículo 1.713 del Código Civil como un convenio jurídico por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual; acuerdo que tiene entre las partes que lo celebran, fuerza de ley (artículo 1.159 del Código Civil) y de cosa juzgada (artículos 1.718 eiusdem y 255 del Código de Procedimiento Civil). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el litigio pendiente, esto es, pone fin al proceso y a la controversia, subrogándose a la sentencia.

Dispositiva

1. HOMOLOGADA la transacción extrajudicial suscrita en fecha 21 de noviembre de 2012 por las abogadas Melissa Palma Lorca y María Catherine De Freitas, actuando la primera con el carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República, en representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y la segunda como Consultora Jurídica de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., en los mismos términos por ellas acordados, como quedaron expuestos en la parte motiva del presente fallo, por el monto de treinta y nueve millones novecientos noventa y un mil ciento setenta y siete bolívares con doce céntimos (Bs. 39.991.177,12). 2. EXTINGUIDA la presente causa. 3. REVOCA la medida cautelar de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., en Sentencia N° 00172 del 9 de febrero de 2011.

Palabras clave

homologacióntransacciónembargo preventivo

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