La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la solicitud de inserción de partida de nacimiento presentada por Rafael Antonio Hernández. El Juzgado Noveno de Municipio había declarado esta falta de jurisdicción en virtud de que corresponde a la Administración Pública tramitar tales solicitudes, conforme a la Ley Orgánica de Registro Civil. La Sala, al revisar el caso, concluyó que el Poder Judicial no tiene competencia para decidir sobre la inserción de la partida de nacimiento, confirmando así la decisión del juzgado de origen.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la consulta del fallo dictado el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública, ello conforme a lo establecido en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, la Sala observa: En fecha 29 de septiembre de 2011 el ciudadano Rafael Antonio Hernández, solicitó ante el juzgado consultante, la “inserción de [su] partida de nacimiento”, en los siguientes términos: “...Es el caso que [nació] en el Hospital General Dr. José Gregorio Hernández, ubicado en los Magallanes de Catia (…), el día Siete (07) de febrero del año mil novecientos ochenta y seis (1986), siendo hijo de PURA MARGARITA CORO HERNÁNDEZ (…) portadora de la Cédula de Identidad No. V-5.407.965 y de RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ. Ahora bien (…), según se evidencia de la tarjeta de nacimiento que [acompaña] a este escrito (…), expedida por el Hospital antes mencionado y por cuanto no [ha sido] presentado por ante ninguna autoridad civil, [quiere] hacer constar que [su] partida de nacimiento no se aparece inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, llevados por la Autoridad Civil de la Parroquia Sucre (…). Es, por lo tanto, que [ocurre] (…) para demandar, como en efecto [demanda] la inserción de [su] partida…” (sic). Ahora bien, advierte la Sala que el tribunal consultante, esto es, el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de inserción de partida de nacimiento interpuesta por el accionante, en consideración que corresponde a la Administración Pública por órgano de la Oficina de Registro Civil respectiva, conocer y tramitar las solicitudes de registro de nacimiento.
Dispositiva
Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de “…inserción de [su] partida de nacimiento…” presentada por el ciudadano Rafael Antonio Hernández. En consecuencia, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de octubre de 2011 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
jurisdicciónpartida de nacimientoAdministración Pública