Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2010-0124, 16/02/2011
Expediente2010-0124
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la apelación interpuesta por el Fisco Nacional, declaró con lugar la apelación contra la sentencia No. 89/09 del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario, que había declarado improcedente la demanda de ejecución de créditos fiscales. La Sala argumentó que la sentencia apelada no cumplía con los requisitos de motivación necesarios, lo que llevó a su nulidad y a la admisión de la demanda de juicio ejecutivo presentada por el Fisco Nacional. Se ordenó continuar con el procedimiento del juicio ejecutivo correspondiente.

Extracto de la motiva

La motivación como requisito de forma de la sentencia, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que soportan a la misma; ocasionando en consecuencia, la nulidad de la sentencia proferida.

Dispositiva

Este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 89/09 dictada el 13 de noviembre de 2009 por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ANULA el referido fallo y se declara admisible la demanda de juicio ejecutivo incoada por la representación fiscal en fecha 21 de febrero de 2008. Se ordena al Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que continúe el procedimiento del juicio ejecutivo.

Palabras clave

apelaciónejecución de créditos fiscalesmotivación de la sentencia

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