La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Aurora Micaela Ojeda Hernández contra un auto que declaró inadmisible su recurso contencioso administrativo de nulidad por caducidad. La apelante argumentó que el cómputo del lapso de caducidad debía iniciarse desde la notificación de la decisión y no desde su publicación. La Sala, al analizar los plazos establecidos en la normativa, concluyó que la apelante había interpuesto su recurso dentro del tiempo permitido.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas transcritas, el ejercicio ante esta Sala de la acción de nulidad contra los actos sancionatorios emanados de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, está sujeta a un lapso de caducidad de treinta (30) días continuos, el cual comienza a discurrir a partir de la fecha de notificación al interesado o del vencimiento del lapso en el cual la mencionada Comisión debe pronunciarse sobre el correspondiente recurso administrativo. En el caso bajo análisis, se observa al folio 100 de la tercera pieza del expediente administrativo que el 16 de septiembre de 2009 la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández se dio por notificada del acto administrativo impugnado, en el que se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Posteriormente, en fecha 7 de octubre de 2009, la referida abogada procedió a interponer el recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo en cuestión (folio 66 vto.), ante esta Sala Político-Administrativa, con lo cual se demuestra que para el momento de ejercer la acción no había transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos establecido en los artículos 31 del Decreto mediante el cual se dictó el Régimen de Transición del Poder Público y 50 del Reglamento de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Francisco Santander López, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ, contra el auto de fecha 10 de diciembre de 2009, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, que declaró inadmisible por caducidad el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido contra el acto administrativo de fecha 14 de agosto de 2009, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. En consecuencia, se REVOCA el auto precedentemente señalado del Juzgado de Sustanciación.