Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2008-0002, 20/02/2008
Expediente2008-0002
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2008-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

El ciudadano Freddy Jesús Garrido Paiva presentó un recurso contencioso administrativo de nulidad y acción de amparo constitucional contra una resolución de la Contraloría General de la República que declaró su responsabilidad administrativa. La Sala Político-Administrativa del TSJ admitió provisionalmente el recurso de nulidad, pero declaró improcedente el amparo cautelar solicitado, argumentando que no se demostraron violaciones al derecho a la defensa y debido proceso. La Sala reafirmó su competencia para conocer del caso y decidió remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Extracto de la motiva

En este caso, el actor indicó que al momento de dictarse el auto de apertura de la averiguación administrativa, ya el órgano de control disponía de una documentación probatoria recabada con anterioridad a la emisión de dicho auto, sin su participación ni control sobre dichas pruebas, vulnerando su derecho al debido proceso. Con fundamento en lo expuesto, el accionante sostiene que son nulos los elementos probatorios en los que se sustentó el acto impugnado por violación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El numeral 1 del artículo constitucional antes mencionado, está referido al derecho a la defensa y asistencia jurídica en todo estado y grado del proceso, al de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga, al de acceder a las pruebas, y al derecho de disponer del tiempo y los medios necesarios para ejercer su defensa, previendo además la nulidad de las pruebas obtenidas mediante la violación del debido proceso. Al respecto, la Sala ha establecido en ocasiones anteriores, que el derecho al debido proceso es aplicable en todas las actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo un derecho complejo que encierra dentro de sí un conjunto de garantías, que se traducen en una diversidad de derechos para el justiciable, entre los que figuran los siguientes: acceso a la justicia, a los recursos legalmente establecidos, a un tribunal competente, independiente e imparcial; al de obtener una resolución de fondo jurídicamente fundada; al de un proceso sin dilaciones indebidas, al de la ejecución de las sentencias, etc.

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para decidir la presente causa. 2.- ADMITE provisionalmente el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado conjuntamente con acción de amparo constitucional, por el ciudadano FREDDY JESÚS GARRIDO PAIVA contra la Resolución de fecha 28 de mayo de 2007, emanada del Director de Determinación de Responsabilidades Administrativas de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por el recurrente, y confirmó la decisión del 15 de marzo de 2007, que estableció su responsabilidad administrativa como Vicepresidente de Administración del Banco Central de Venezuela. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar ejercido conjuntamente con el recurso de nulidad interpuesto contra los citados actos administrativos.

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