Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2007-0054, 07/02/2007
Expediente2007-0054
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el Banco Provincial, S.A. corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. La Sala, al analizar el caso, concluyó que el criterio vigente establece que las causas de nulidad deben ser remitidas a los Juzgados Superiores correspondientes.

Extracto de la motiva

En el presente caso, se interpuso un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 142 de fecha 30 de septiembre de 1999, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO FEDERAL, hoy DISTRITO CAPITAL, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos incoada por la ciudadana Magaly Josefina Guzmán Moreno, contra la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL. Observa la Sala que el criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, refiere a que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. De la revisión de las actas procesales, se aprecia que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, primeramente, aceptó la competencia para conocer del caso de autos, fundamentándose para ello en el criterio sentado por esta Sala en la sentencia N° 02271 de fecha 24 de septiembre de 2004 (caso: Tecno Servicios YES’CARD, C.A.), y, posteriormente, declaró su incompetencia amparándose en los cambios de criterio sustentados por este Alto Tribunal. Al respecto, esta Sala acoge la doctrina establecida por la Sala Constitucional, según la cual las causas que aún no hayan sido decididas de forma definitiva, deberán ser remitidas al correspondiente Juzgado Superior Contencioso Administrativo, conforme al criterio vigente sentado por la Sala Plena en fecha 05 de abril de 2005, (Expediente N° 2003-034, Caso: “Universidad Nacional Abierta”). En efecto, la Sala Constitucional en la sentencia N° 3.517 del 14 de noviembre de 2005, dispuso lo siguiente: “(…) En tal sentido, es perentorio para esta Sala indicar que en los casos en que las Cortes de lo Contencioso Administrativo hubieren conocido y decidido alguna demanda de nulidad contra una providencia administrativa emanada de una Inspectoría del Trabajo, en ejercicio de la competencia que para el momento había sido otorgada por la sentencia de esta Sala Constitucional N° 2.862 del 20 de noviembre de 2002, dicha decisión será legítima, pues cuando se dictó aún no había sido dictado el fallo que cambió el criterio en materia de competencias para el conocimiento de tales causas -2 de marzo de 2005-; en consecuencia, el Tribunal a quien corresponderá el conocimiento en segunda instancia de aquella decisión es la alzada natural de dicha Corte, esto es la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del principio perpetuatio jurisdictionis, en aras de la seguridad jurídica y dado que los cambios de criterios jurisprudenciales no pueden aplicarse retroactivamente.

Dispositiva

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que es COMPETENTE para conocer del conflicto negativo de competencia planteado. 2. Que corresponde a los JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, la COMPETENCIA para conocer y decidir el presente recurso de nulidad. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, para que proceda a la distribución de éste. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoJuzgados SuperioresCorte Segundajurisdicción contencioso-administrativaBanco ProvincialMagaly Guzmán

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