La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la Gobernación del Estado Nueva Esparta, en relación con un recurso de nulidad y solicitud de amparo cautelar contra una resolución del Gobernador del Estado. La Sala destacó la importancia del caso debido a su vinculación con la administración de aeropuertos de alta actividad turística y comercial, lo que afecta el interés público. Se ordenó la remisión del expediente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo para su análisis y se suspendieron las actuaciones en el expediente correspondiente.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, regula en su artículo 18, apartes 10, 11, 12 y 13, la figura del avocamiento, en los siguientes términos: “10. Cualquiera de las Salas del Tribunal Supremo de Justicia en las materias de su respectiva competencia, de oficio o a instancia de parte, con conocimiento sumario de la situación, podrá recabar de cualquier tribunal de instancia, en el estado en que se encuentre, cualquier expediente o causa, para resolver si se avoca, y directamente asume el conocimiento del asunto, o, en su defecto lo asigna a otro tribunal. 11. Esta atribución deberá ser ejercida con suma prudencia y sólo en caso grave, o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudique ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública, la decencia o la institucionalidad democrática venezolana, y se hayan desatendido o mal tramitado los recursos ordinarios o extraordinarios que los interesados hubieren ejercido. 12. La Sala requerida examinará las condiciones concurrentes de procedencia del avocamiento, en cuanto que el asunto curse ante algún tribunal de la República, independientemente de su jerarquía y de especialidad, que la materia vinculada sea de la competencia de la Sala, sin importar la etapa o fase procesal en que éste se encuentre, así como las irregularidades que se alegan hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los recursos ordinarios. Al admitir la solicitud de avocamiento, la Sala oficiará al tribunal de instancia, requiriendo el expediente respectivo, y podrá ordenar la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de realizar cualquier clase de actuación. Serán nulos los actos y las diligencias que se dicten en desacuerdo por el mandamiento de prohibición. 13. La sentencia sobre el avocamiento la dictará la Sala competente, la cual podrá decretar la nulidad y subsiguiente reposición del juicio al estado que tiene pertinencia, o decretar la nulidad de alguno o algunos de los actos de los procesos, u ordenar la remisión del expediente para la continuación del proceso o los procesos en otro tribunal competente por la materia, así como adoptar cualquier medida legal que estime idónea para restablecer el orden jurídico infringido”.
Dispositiva
ADMITE la solicitud de avocamiento formulada por las apoderadas judiciales de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. En consecuencia, SE ORDENA oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental para que remita, a la mayor brevedad, el expediente signado con el N° BP02-N-2005-000279 de la nomenclatura de ese tribunal, contentivo del recurso de nulidad ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 0001-05, dictada el 10 de junio de 2005 por el Gobernador del Estado Nueva Esparta, mediante la cual se revocó el Decreto N° 1.188 de fecha 26 de febrero de 2004, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Nueva Esparta bajo el número extraordinario E-82, que “...adjudicó directamente la contratación del Servicio Público Aeroportuario de los Aeropuertos Internacional del Caribe ‘General en Jefe Santiago Mariño’ y del Aeropuerto Nacional de la Isla de Coche ‘Teniente Coronel Andrés Salazar Marcano’ al ‘CONSORCIO UNIQUE IDC, y se dejó sin efecto el Contrato de Alianza Estratégica de fecha 27 de febrero de 2004, suscrito por la Gobernación del Estado Nueva Esparta”. Asimismo, se ordena la suspensión inmediata de la causa y se prohíbe realizar cualquier actuación en el expediente signado con el N° BP02-N-2005-000279, de la nomenclatura de ese tribunal.
Palabras clave
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