Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 2001-0700, 12/02/2003
Expediente2001-0700
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GUY CARPENTER & CO. VENEZUELA C.A. contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº 000059 de la Superintendencia de Seguros. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos de procedencia para la medida cautelar solicitada, en particular el fumus boni iuris, y que la remisión del expediente al Ministerio Público no implica un prejuzgamiento sobre la responsabilidad penal de los representantes de la recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala conocer de la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GUY CARPENTER & CO. VENEZUELA C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 2001, a través de la cual se declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos incoada contra la Resolución Nº 000059, emitida por la Superintendencia de Seguros adscrita al Ministerio de Finanzas el 4 de enero de 2001, como consecuencia de la presunta inexistencia de uno de los requisitos causales de dicha medida como lo es el fumus bonis iuris. Al respecto, la norma que sirve de fundamento a la medida cautelar planteada dispone lo siguiente: "Artículo 136.- A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Al tomar su decisión, la Corte podrá exigir que el solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio. La falta de impulso procesal adecuado, por el solicitante de la suspensión, podrá dar lugar a la revocatoria de ésta por contrario imperio". Del análisis de la norma transcrita se desprenden, que los requisitos de procedencia para que sea acordada la suspensión de los efectos, son en primer lugar, que se trate de un acto administrativo de efectos particulares, en segundo lugar, que así lo permita la Ley, y en tercer lugar, cuando la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. Asimismo, queda a potestad de la Sala, el exigir que el peticionante preste caución a los fines de garantizar las resultas del juicio.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil GUY CARPENTER & CO. VENEZUELA C.A., contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 29 de marzo de 2001. Queda así, firme la decisión apelada.

Palabras clave

apelaciónsuspensión de efectosresolución administrativaderecho a la defensafumus boni iurissuperintendencia de segurosnulidadprocedimiento administrativo

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