Sentencia N° 219 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00219, Exp. 16370, 07/02/2002
Expediente16370
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la perención de instancia en un recurso de nulidad interpuesto por Hugo Nicolás Conde Aguirre contra un acto administrativo de la Contraloría General de la República. Se establece que, conforme al artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue si ha estado paralizada por más de un año. En este caso, se constató que no hubo actividad procesal desde abril de 2000 hasta mayo de 2001, lo que llevó a la Sala a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

El artículo 86 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Alto Tribunal establece, en cuanto la perención de instancia, como regla general aplicable a los procedimientos que cursen ante este órgano jurisdiccional, lo siguiente. 'Salvo lo previsto en disposiciones especiales, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento. Transcurrido el lapso señalado, la Corte, sin más trámites, declarará consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Lo previsto en este artículo no es aplicable en los procedimientos penales'. Al respecto, examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, constata esta Sala que desde el día 25 de abril de 2000 fecha en la cual compareció ante el Juzgado de Sustanciación la abogada Mónica Gioconda Misticchio Tortorella, actuando con el carácter de representante de la Contraloría General de la República y consignó escrito de oposición al recurso, hasta el día 09 de mayo de 2001 oportunidad en la cual la mencionada abogada solicitó la perención de la instancia, se observa que ha transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un (1) año, evitando con ello su eventual paralización y, según lo previsto en la norma ante citada, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención de la instancia y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.

Palabras clave

perención de instancianulidadacto administrativoContraloría GeneralLey Orgánica de la Corte Supremaproceso contencioso-administrativoresponsabilidad administrativa

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