La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A. contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DE FINANZAS, que confirmaba una multa impuesta por la Superintendencia de Seguros. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de pruebas que demuestran la relación contractual entre la aseguradora y la ciudadana Rosa María Valera, así como en la legalidad de la sanción impuesta conforme al artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1994.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Superintendencia de Seguros actuó conforme a derecho al imponer la sanción a la sociedad mercantil recurrente, ya que se demostró la existencia de una relación contractual entre la aseguradora y la ciudadana Rosa María Valera. Se establece que el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros prevé sanciones para las aseguradoras que incurran en elusión o retardo en el cumplimiento de sus obligaciones. La Sala también desestima los alegatos de la recurrente sobre la violación del principio de legalidad y el derecho a la defensa, concluyendo que la Administración cumplió con su carga probatoria y que la recurrente tuvo la oportunidad de presentar sus pruebas y alegatos.
Dispositiva
En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada por los abogados Armando Manuel Duarte Santos, Bianca Gaviota Rivas Messuti, Evelyn Verónica Fumero Milián y Fernando José Valera Romero, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SEGUROS ALTAMIRA, C.A., contra el acto tácito denegatorio del MINISTRO DE FINANZAS, confirmatorio de la Providencia N° 001425 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS en fecha 17 de diciembre de 2002, mediante la cual sancionó a la mencionada sociedad mercantil con multa de nueve millones novecientos cincuenta mil bolívares (Bs. 9.950.000,oo), por haber incurrido en el supuesto de elusión en el cumplimiento de sus obligaciones en la indemnización de un siniestro, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros de 1994.
Palabras clave
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