DecisiónCORRESPONDE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Wilmar Argenis López en representación de Edgar Jesús Madriz Blanco. El recurso fue presentado contra actos administrativos de la Cámara Municipal del Municipio Brión del Estado Miranda, que suspendieron al recurrente de su cargo de Secretario Municipal. La Sala determinó que el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital era el competente para conocer del caso, dado que los actos impugnados emanaban de una autoridad municipal.
Extracto de la motiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Wilmar Argenis López, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JESÚS MADRIZ BLANCO, contra los actos administrativos contenidos por una parte, en el “ACTA Nro. 23”, punto segundo de fecha 11 de junio de 2004, dictada por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y por otra, en el cartel de notificación de fecha 11 de junio de 2004. En consecuencia REMÍTASE el presente expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que CORRESPONDE al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, LA COMPETENCIA para conocer del presente recurso de nulidad interpuesto por el abogado Wilmar Argenis López, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGAR JESÚS MADRIZ BLANCO, contra los actos administrativos contenidos por una parte, en el “ACTA Nro. 23”, punto segundo de fecha 11 de junio de 2004, dictada por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO MIRANDA, y por otra, en el cartel de notificación de fecha 11 de junio de 2004. En consecuencia REMÍTASE el presente expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso contencioso administrativonulidadsuspensión de efectosactos administrativoscompetenciaCámara MunicipalEstado Miranda