Sentencia N° 2188 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02188, Exp. 1998-15153, 05/10/2006
Expediente1998-15153
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 17 del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Banco Latino, C.A. La decisión se fundamenta en que la cuantía del recurso no supera el límite establecido por la ley para su procedencia. Se destaca que el monto en cuestión no alcanzaba las quinientas unidades tributarias requeridas para la apelación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 17 dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de abril de 1998, por medio de la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por el apoderado judicial de la contribuyente BANCO LATINO, C.A. Sin embargo, de acuerdo con la litis planteada, debe esta Sala previamente pronunciarse sobre la admisión de la apelación descrita; vale decir, la recurribilidad de la sentencia producida en instancia. A tal efecto, la norma dispuesta en el artículo 195 del Código Orgánico Tributario de 1994, vigente ratione temporis, dispone lo siguiente: “Artículo 195: De las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal de Primera Instancia o de las interlocutorias que causen gravamen irreparable por la definitiva, podrá apelarse dentro del término de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la publicación de la sentencia y se seguirá el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de la determinación de tributos o de la aplicación de sanciones pecuniarias, este recurso procederá sólo cuando la cuantía de la causa exceda de cien unidades tributarias (100 U.T.) para las personas naturales y de quinientas unidades tributarias (500 U.T.) para las personas jurídicas”. De la norma reproducida supra dimana claramente que el ejercicio del recurso de apelación contra los pronunciamientos en materia de determinación de tributos y de aplicación de sanciones pecuniarias, está supeditado a la concurrencia de varios requisitos de orden diverso, a saber: i) un elemento de modo, de carácter temporal, representado por el lapso de ocho días de despacho siguientes a aquel en el cual se dictó la sentencia, dentro del cual debe ejercerse el referido recurso, y ii) un elemento de orden cuantitativo, representado, en el caso de las personas naturales, por un límite mínimo de cien unidades tributarias (100 U.T) y, en el caso de las personas jurídicas, un límite mínimo de quinientas unidades tributarias (500 U.T), a los efectos de que la sentencia sea recurrible.

Dispositiva

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada Antonieta Sbarra, actuando como sustituta del ciudadano Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 17 dictada en fecha 14 de abril de 1998, por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº ARHI-1586000848 del 24 de enero de 1986, por medio del cual se anuló la tercera porción de la Planilla de Liquidación N° 01-01-1-03-001795 de fecha 11 de julio de 1979 por monto de tres millones setecientos setenta y seis mil setecientos treinta y cinco bolívares con ocho céntimos (Bs. 3.776.735,08), y se ordenó la emisión de una planilla sustitutiva por la cantidad de tres millones seiscientos noventa y siete mil ciento setenta y cuatro bolívares con cincuenta y cinco céntimos (Bs. 3.697.174,55), por concepto de impuesto sobre la renta causado y no pagado durante el ejercicio fiscal coincidente con el año civil de 1978. En consecuencia, queda FIRME la sentencia recurrida.

Palabras clave

apelacióncontencioso tributarioincompetenciacuantíaimpuesto sobre la rentaresolución administrativaFisco NacionalBanco Latino

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