Sentencia N° 2187 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02187, Exp. 1996-12422, 05/10/2006
Expediente1996-12422
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revoca la sentencia No. 15 del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Manufacturas de Papel, C.A. (MANPA). La decisión se basa en la falta de competencia de la Directora de Ingresos del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) para emitir la resolución culminatoria del sumario administrativo, considerándose que la resolución no fue dictada por una autoridad manifiestamente incompetente, sino por un funcionario dentro del sector correspondiente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el vicio de incompetencia manifiesta, supone demostrar que la Administración ha actuado sin un poder jurídico previo que legitime su actuación. Asimismo, en apoyo a lo anterior, considera oportuno la Sala reseñar el criterio establecido en decisión No. 436 de fecha 9 de julio de 1997, dictada por la Sala Político-Administrativa, en Sala Especial Tributaria, de la extinta Corte Suprema de Justicia, el cual quedó desarrollado en los términos siguientes: '…Si por el contrario, el funcionario ha actuado en ejercicio de sus funciones tributarias, sin la atribución suficiente, pero dentro de un sector de la Administración al cual corresponden las funciones ejercidas, adoptando decisiones de las cuales conocieron luego autoridades administrativas jerárquicamente superiores y con facultades para la revisión de éstos, entonces la incompetencia se reputa simple o relativa y el acto no es nulo de pleno derecho sino simplemente anulable y en consecuencia, puede ser convalidado por una autoridad jerárquica superior que sí sea competente o, en su lugar, declarado nulo por la autoridad judicial competente si el administrado (contribuyente) demanda su nulidad, pues de otro modo debe entenderse que se conformó con el acto.'

Dispositiva

En virtud de las razones precedentemente expresadas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la apelación planteada por el abogado Ramón Cabello Sánchez, actuando con el carácter de representante judicial del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), contra la sentencia No. 15, dictada el 11 de agosto de 1995 por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario por la denegación tácita del recurso jerárquico incoado por los apoderados judiciales de la contribuyente MANUFACTURAS DE PAPEL, C.A. (MANPA), contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo No. 245 de fecha 8 de febrero de 1988, dictada por la Directora de Ingresos del aludido instituto, por medio de la cual se ratificó el Acta de Reparo No. 113009-10-11 del 20 de octubre de 1986, y se le impuso el pago de los aportes omitidos para los períodos comprendidos entre el tercer trimestre de 1976 hasta el tercer trimestre de 1986, concretamente: a) por aportes del 2% (ordinal 1° del artículo 10 de la Ley sobre el INCE) la cantidad de dos millones seiscientos noventa y cinco mil ochocientos treinta y un bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.695.831,20); b) por aportes del ½% (ordinal 2° del artículo 10 eiusdem), por un monto de cuarenta y siete mil doscientos cincuenta y tres bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 47.253,40); c) por concepto de intereses moratorios, originados por el pago extemporáneo de aportes, calculados conforme al artículo 60 del Código Orgánico Tributario de 1982, la cantidad de un millón seiscientos diez mil novecientos siete bolívares con diez céntimos (Bs. 1.610.907,10). En consecuencia, REVOCA la sentencia apelada.

Palabras clave

contencioso administrativoapelaciónINCEcompetenciaresolución administrativacontribuyenterecurso jerárquicoacta de reparo

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