Sentencia N° 2186 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02186, Exp. 2004-1788, 17/11/2004
Expediente2004-1788
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Norely Manrique Castillo contra actos administrativos de la Comisión Judicial del TSJ. La actora impugnó la decisión que dejó sin efecto su designación como Juez Temporal y la negativa a su reincorporación como Inspectora de Tribunales, alegando violaciones a sus derechos de defensa y debido proceso. La Sala admitió el recurso de nulidad a efectos de su trámite, pero declaró inadmisible la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la acción de amparo cautelar solicitada por la actora no puede ser admitida, dado que se ha optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias, lo cual es incompatible con la naturaleza del amparo. Se destaca que la actora ha ejercido su derecho a la defensa en el marco del recurso contencioso administrativo de nulidad, lo que implica que no se cumplen los requisitos para la procedencia del amparo cautelar. La Sala reitera que el amparo debe ser una vía excepcional y no puede coexistir con acciones ordinarias que buscan la misma protección de derechos.

Dispositiva

1. Se declara COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar y solicitud de medida cautelar innominada, por la abogada NORELY MANRIQUE CASTILLO, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado Juan María Prado Hurtado, contra: 1) el acto administrativo dictado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en fecha 27 de julio de 2004, notificado por oficio Nº TPE-04-1298 del 28 del mismo mes y año, que acordó dejar sin efecto su designación como Juez Temporal del Juzgado Quinto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas “en razón de las observaciones que fueron formuladas por ante este Despacho”; y subsidiariamente contra 2) el acto administrativo dictado por la precitada Comisión Judicial el 27 de septiembre de 2004, notificado por oficio Nº TPE-04-2098 de fecha 28 del mismo mes y año, mediante el cual se acordó “ (...) no reincorporarla al cargo de Inspectora de Tribunales”. 2. ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación, por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. 3. Declara INADMISIBLE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

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