La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia que le fue declinada por la Sala Constitucional para conocer el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal. Se ordena aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y se devuelve el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para su tramitación. La decisión se fundamenta en la normativa que establece la competencia del Tribunal Supremo en materia de recursos contenciosos administrativos.
Extracto de la motiva
En efecto, de la norma transcrita se observa que corresponde a esta Sala conocer en segunda instancia de las decisiones dictadas por los 'Tribunales Contencioso Administrativos', actuando, en consecuencia, como alzada natural de las Cortes de lo Contencioso Administrativo. Por otra parte, el artículo 452 del Decreto Ley con Fuerza de Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras establece: 'Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión del Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras o de aquella mediante la cual se resuelva el recurso de reconsideración, si este fuere interpuesto'. Ahora bien, como quiera que de acuerdo al artículo 452 eiusdem la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es competente en primera instancia para conocer de la causa, tal como se ha verificado en el caso concreto, resulta forzoso para esta Sala aceptar la competencia en alzada, que le fuera declinada por la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal. Así se declara.
Dispositiva
1. ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado Salvador Sánchez, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Corp Banca, C.A., Banco Universal, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 10 de agosto de 2005, mediante la cual se declaró improcedente la medida de suspensión de efectos solicitada. 2. SE ORDENA aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los apartes 18 y 22 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expuestos en el presente fallo. 3. DEVUÉLVASE el expediente original a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, previa su certificación, a los fines de la tramitación del recurso de apelación incoado.
Palabras clave
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