La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de una carta rogatoria solicitada por un tribunal mexicano, que declaró la disolución del vínculo matrimonial entre Manuel Arturo Espinoza y Iris Marina Márquez. La Sala determinó que la rogatoria fue admitida sin cumplir con los requisitos de legalización y ejecutoría establecidos en el Código de Procedimiento Civil, lo que llevó a declarar la nulidad de todo lo actuado hasta la fecha.
Extracto de la motiva
Agregados como han sido a las actas de la presente carta rogatoria los documentos requeridos al Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto de los mismos se desprende que se trata de una sentencia con carácter de cosa juzgada, dictada por el Juzgado Vigésimo de lo Familiar del Distrito Federal de México, y dicha rogatoria fue admitida sin ordenar su legalización y ejecutoría conforme a las previsiones de los artículos 850 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con lo cual, dejaron de cumplirse formalidades esenciales a la validez de los actos relacionados con el trámite de la misma, este Tribunal, a tenor de lo previsto en el artículo 206 eiusdem DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO HASTA LA PRESENTE FECHA y ordena la remisión de las actas del expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines legales consiguientes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declina la competencia en la SALA DE CASACIÓN CIVIL para conocer la Carta Rogatoria solicitada por el Juzgado Vigésimo de lo Familiar del Distrito Federal, México, que declaró la disolución del vínculo matrimonial celebrado entre los ciudadanos Manuel Arturo Espinoza de los Monteros Guerra e Iris Marina Márquez García. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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