Sentencia N° 2184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de octubre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02184, Exp. 2006-1333, 05/10/2006
Expediente2006-1333
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-10-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. El caso se originó a raíz de un procedimiento de oferta real y depósito interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Pedeca, C.A. a favor de la Gobernación del Estado Trujillo, relacionado con un contrato de concesión para la administración de vías.

Extracto de la motiva

Determinado lo anterior, corresponde a esta Sala establecer cuál es el órgano judicial competente para conocer del procedimiento de oferta real y depósito, incoado por el abogado Alexander José Durán, supra identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO, y en tal sentido, observa: Al respecto, resulta necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala: “Artículo 5. Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…) 25. Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los estados o los municipios, si su cuantía excede de setenta mil una unidades tributarias (70.001 U.T.)”. En atención a lo dispuesto en la norma parcialmente transcrita, corresponde entonces determinar si el contrato en cuestión se trata de un contrato administrativo o, por el contrario, debe considerarse como un contrato de derecho común, es decir, un contrato privado de la Administración, lo cual en definitiva determinará cuál es el órgano competente para conocer el caso de autos. En efecto, tanto la doctrina como la jurisprudencia de esta Sala han señalado como características esenciales de los contratos administrativos, las siguientes: a) que una de las partes contratantes sea un ente público; b) que la finalidad del contrato se encuentre vinculada a una utilidad pública o servicio público; c) y que como consecuencia de lo anterior, estén presentes en dichos contratos ciertas prerrogativas de la Administración consideradas como exorbitantes, aun cuando éstas no se encuentren expresamente plasmadas en el texto de los mismos.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir el procedimiento de oferta real y depósito seguido por el abogado Alexander José Durán, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA PEDECA, C.A., a favor de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TRUJILLO. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de que la causa continúe el curso de Ley. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciaoferta realdepósitocontrato administrativoservicio públicoGobernación del Estado TrujilloConstructora Pedeca

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca