Sentencia N° 2184 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02184, Exp. 2004-0761, 17/11/2004
Expediente2004-0761
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La ciudadana Migdalís del Carmen Rodríguez de Villalba interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la negativa tácita de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso y evaluó la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo. La Sala determinó que no se presentaron elementos suficientes que justificaran la suspensión, ya que no se comprobó un daño irreparable o de difícil reparación para la recurrente.

Extracto de la motiva

Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el aparte veintiuno del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela dispone: “El Tribunal Supremo de Justicia podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, a instancia de parte, cuando así lo permita la ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. A tal efecto, se deberá exigir al solicitante preste caución suficiente para garantizar las resultas del juicio”. Por tanto, la medida preventiva de suspensión procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los supuestos que la justifican, esto es, que la medida sea necesaria a los fines de evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o bien para evitar que el fallo quede ilusorio, y que adicionalmente resulte presumible que la pretensión procesal principal resultará favorable, a todo lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado; significa entonces que debe comprobarse los requisitos de procedencia de toda medida cautelar; el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y la presunción grave del derecho que se reclama.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por la ciudadana MIGDALIS DEL CARMEN RODRÍGUEZ DE VILLALBA, asistida por el abogado Douglas Rodríguez, contra la negativa tácita producto del silencio administrativo producido por el ejercicio del recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Oficio N° TPE-03-1255, de fecha 12 de agosto de 2003 emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, mediante la cual se le informó a la accionante que dicha Comisión “...en reunión de fecha 11 de agosto de 2003, resolvió dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en razón de las observaciones que fueron formuladas por ante ese Despacho...”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el presente cuaderno de medidas al Juzgado de Sustanciación y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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