La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente Suplygrafica Espacial, C.A. La controversia se centró en la improcedencia de la liquidación de intereses moratorios calculados a cargo de la contribuyente. La Sala concluyó que la decisión del a quo era errónea, ya que la obligación tributaria era exigible y, por tanto, procedía el cobro de intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que los intereses moratorios deben calcularse a partir de la fecha en que, habiéndose determinado y liquidado el impuesto a pagar y siendo exigible la obligación, el contribuyente incurrió en mora. En este sentido, se ratifica el criterio de que la exigibilidad de la deuda tributaria es un elemento esencial para que se causen los intereses moratorios. La Sala también destaca que la falta de pago de los tributos dentro del plazo establecido genera la obligación de pagar intereses moratorios, lo que se traduce en la nulidad de la decisión del tribunal inferior que había declarado improcedente la liquidación de intereses.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Maravedi M. Morales, actuando con el carácter de representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia Nº 746 dictada en fecha 6 de octubre de 2003, por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A. En consecuencia, se REVOCA la precitada decisión. 2. SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto el 12 de junio de 2001, por la contribuyente Suplygrafica Espacial, C.A., contra el Acto de Liquidación Nº 10-20-01-3-08-000031 del 30 de abril de 2001, dictado por el Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del SENIAT, mediante el cual se liquidó por concepto de intereses moratorios la suma de cuatro millones seiscientos cuarenta y siete mil ciento treinta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 4.647.133,70), con base en la obligación tributaria que por la cantidad de cincuenta millones ochocientos noventa mil quinientos cincuenta y dos bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs. 50.890.552,95) fue determinada por la referida contribuyente en su declaración definitiva de rentas presentada el 30 de abril de 2001, para el período fiscal comprendido entre el 1º de febrero de 1997, hasta el 31 de enero de 1998. Por consiguiente, se CONFIRMA el referido acto de liquidación. 3.- Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente SUPLYGRAFICA ESPACIAL, C.A., en un cinco por ciento (5%) del monto de la cuantía del recurso, por haber resultado totalmente vencida en juicio, de conformidad con el artículo 327 del vigente Código Orgánico Tributario.