La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1.204 del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, que había declarado con lugar la compensación de créditos fiscales. La Sala determinó que, debido a la revocación de la providencia administrativa que había declarado improcedente la compensación, no había materia sobre la cual decidir en el recurso de apelación. Se destacó que la compensación de créditos fiscales es procedente y que la Administración Tributaria debe verificar la existencia y liquidez de los créditos a compensar.
Extracto de la motiva
En razón de la declaratoria contenida en la sentencia recurrida, así como de las alegaciones formuladas en su contra por el apelante en representación del Fisco Nacional, observa la Sala que la controversia planteada en el caso de autos se circunscribe a decidir si, conforme fue declarado por el juez a quo, la compensación solicitada por la empresa recurrente respecto de su excedente de créditos fiscales por concepto de impuesto sobre la renta, originados en ejercicios fiscales anteriores, por la cantidad de Trescientos Doce Millones Cuatrocientos Nueve Mil Trescientos Sesenta y Siete Bolívares con Ochenta y Seis Céntimos (Bs. 312.409.367,86), contra los montos de la primera, segunda, tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava y novena porción de los dozavos pertenecientes al anticipo del impuesto a los activos empresariales del ejercicio fiscal que culminó el 31 de marzo de 2001, los cuales ascienden a la suma de Veintidós Millones Ciento Veintidós Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 22.122.546,12), resultaba procedente, o si, por el contrario, debió el sentenciador confirmar la declaratoria de improcedencia dictada por la Administración Tributaria en la providencia impugnada. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto a la citada controversia, debe esta Sala destacar que a partir del examen exhaustivo efectuado a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observó que en fecha 20 de diciembre de 2005, la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, antes identificada, actuando en representación del Fisco Nacional, consignó en original la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ACDE/2005/213, del 22 de agosto de 2005, (folios 329 al 331), dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital, por medio de la cual se revocó el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ARCD/2001/139 del 20 de marzo de 2001.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, respecto del recurso de apelación interpuesto por la abogada Tibisay Farreras Rodríguez, precedentemente identificada, actuando en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia N° 1.204, dictada el 15 de febrero de 2005, por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en razón del decaimiento del objeto del referido recurso de apelación, relativo al recurso contencioso tributario, ejercido por la contribuyente COMPUTER ASSOCIATES (CAI) DE VENEZUELA, C.A., contra la Providencia Administrativa N° GCE/DR/ARCD/2001/139 del 20 de marzo de 2001, dictada por el Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), vista la revocatoria de dicho acto mediante la Providencia Administrativa N° ACDE/2004/213 del 22 de agosto de 2005.
Palabras clave
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