Sentencia N° 2182 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02182, Exp. 2004-0330, 17/11/2004
Expediente2004-0330
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de embargo preventivo presentada por Ysmaris del Valle Aponte Uravaca contra Electricidad de Oriente, C.A. La demanda se fundamentó en la indemnización por daños y perjuicios tras la muerte del hijo de la demandante, quien falleció debido a una descarga eléctrica atribuida a la negligencia de la empresa demandada. La Sala analizó los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, encontrando que no se cumplían los criterios de riesgo manifiesto ni de presunción grave del derecho reclamado.

Extracto de la motiva

En reiteradas oportunidades esta Sala ha resaltado que la garantía de la tutela judicial efectiva (artículo 26 de la Constitución) no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también, con la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando éstos se encuentren apegados a la legalidad. Es por ello que nuestro Ordenamiento coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, previstas para procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma tal, que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. También es criterio de este Alto Tribunal, que el poder cautelar debe ejercerse con sujeción estricta a las disposiciones legales que lo confieren, y por ello la providencia cautelar sólo se concede cuando existen en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del derecho que se reclama.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar nominada solicitada por los abogados José Gregorio Carpio Martínez y José Manuel Sosa Romero, actuando como apoderados judiciales de la ciudadana YSMARIS DEL VALLE APONTE URAVACA, en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada contra la empresa ELECTRICIDAD DE ORIENTE, C.A. (ELEORIENTE, C.A.), consistente en obtener un mandamiento de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de ésta.

Palabras clave

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