La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento de la acción y del procedimiento en un recurso de nulidad interpuesto por varios ciudadanos contra actos administrativos relacionados con el Decreto N° 2.292 y la Resolución N° 177 del Instituto Nacional de Tierras. La abogada Marisela Estrada La Riva, en representación de los demandantes, solicitó el desistimiento, el cual fue admitido por el Juzgado de Sustanciación y posteriormente homologado por la Sala. La decisión se fundamenta en la capacidad de la apoderada para desistir y en que dicho desistimiento no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse respecto de la procedencia o no del desistimiento tanto de la acción como del procedimiento, formulado por la abogada Marisela Estrada La Riva, mediante diligencia presentada ante el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de julio de 2006. Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales en su parte pertinente establecen lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de la Sala). Ahora bien, atendiendo a las normas transcritas, se observa que en el caso bajo estudio la apoderada judicial de la parte recurrente, manifestó su intención de desistir tanto de la acción como del procedimiento, voluntad ésta que no le está vedada por cuanto la mencionada apoderada tiene otorgada facultad expresa para desistir, tal como se desprende del poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 15 de septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Nº 6, Tomo 68 (folios 1 y su vto y 2 pieza anexo N°1), instrumento éste en el cual la ciudadana Sonia María Rojas Martínez, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos Sonia Gertrudis Martínez de Rojas, Gioconda Enriqueta Rojas Martínez de Rodríguez, Carmen Beatriz Rojas Martínez, Diana Coromoto Rojas Martínez de Moros, Luis Antonio Rojas Martínez y Eduardo José Rojas Martínez, confirió poder, entre otros, a la abogada Marisela Estrada La Riva, proponente del desistimiento. Lo anterior, aunado a que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley, evidencia el cumplimiento por parte de la mencionada abogada, de los requisitos exigidos por las referidas disposiciones, razón por la cual debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la acción y del procedimiento en el recurso contencioso administrativo de anulación interpuesto por los abogados Naual Naime Yehil y Marisela Estrada La Riva, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos SONIA GERTRUDIS MARTÍNEZ DE ROJAS, SONIA MARÍA ROJAS MARTÍNEZ, GIOCONDA ENRIQUETA ROJAS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, CARMEN BEATRIZ ROJAS MARTÍNEZ, DIANA COROMOTO ROJAS MARTÍNEZ DE MOROS, LUIS ANTONIO ROJAS MARTÍNEZ y EDUARDO JOSÉ ROJAS MARTÍNEZ, contra los actos administrativos contenidos en el Decreto N° 2.292 dictado por el Presidente de la República en fecha 4 de febrero de 2003; en la Resolución N° 177 dictada por el Instituto Nacional de Tierras en fecha 5 de febrero de 2003, y “los actos aprobados por sesión del Directorio N° 15-03 de 03-06-2003, y del 30 de octubre de 2003, aprobados por su sesión del directorio N° 28-03, por los cuales autorizó a un grupo de personas para que ocupen diversos sectores que conforman ‘EL HATO COQUITO´”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
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