Sentencia N° 2181 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 02181, Exp. 2003-1064, 17/11/2004
Expediente2003-1064
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-11-16
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara procedente la solicitud de corrección material presentada por Carlos Manuel Ortiz, en relación a la sentencia N° 1.729. Se evidencia un error material en la identificación del Municipio San Diego, que fue incorrectamente referido como 'del Estado Miranda' en lugar de 'del Estado Carabobo'. La Sala aclara que debe leerse correctamente en las páginas 4 y 20 de la sentencia original.

Extracto de la motiva

En primer lugar, debe esta Sala precisar lo concerniente a la oportunidad en que fue presentada la solicitud in commento, para lo cual resulta necesario acudir al texto del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente: 'Artículo 252.- Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.' (Destacado de este fallo). De conformidad con la norma transcrita, las solicitudes de corrección de las decisiones judiciales deben presentarse el mismo día de su publicación o el siguiente, so pena de ser desestimadas por extemporáneas. Sin embargo, resulta menester señalar que ya esta Sala ha sentado su criterio en lo que concierne, concretamente, al lapso procesal del cual disponen las partes para solicitar la corrección de sentencias por los medios previstos en el comentado artículo 252, partiendo de la importancia de preservar los derechos constitucionales al debido proceso y a una justicia transparente; y en tal sentido ha expuesto: '(...) en un sistema fundamentalmente escrito como el nuestro, y limitadas las presentes consideraciones a los procesos seguidos ante esta Sala, y a los supuestos contenidos en la norma considerada, la misma carece de racionalidad en virtud de que no encontramos elemento de tal naturaleza que justificando la extrema brevedad del lapso, no implique un menoscabo del contenido esencial a solicitar el derecho a una justicia transparente, en comparación con supuestos de gravedad similares como es el caso de la apelación y, siendo así esta Sala, en el presente caso, considera necesario aplicar con preferencia la vigencia de las normas constitucionales sobre el debido proceso relativas a la razonabilidad de los lapsos con relación a la norma del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil y, en ejecución de lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución, dispone en forma conducente, con efectos ex nunc, que el lapso para oír la solicitud de aclaratoria formulada es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial para la misma en los supuestos de los actos a que se refiere el artículo 252 eiusdem'.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de corrección material formulada por el ciudadano CARLOS MANUEL ORTIZ, asistido por la abogada Gisela León Castro, respecto a la sentencia de esta Sala N° 1.729 de fecha 7 de octubre del año 2004, y en consecuencia, en las páginas 4 y 20 de la misma, al referirse al Municipio en el que se suscitó la situación planteada por el actor, debe leerse 'Municipio San Diego del Estado Carabobo.' Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la precitada sentencia. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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