La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00039, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda por pago de beneficio de alimentación. Se revocó una decisión anterior del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del estado Lara, corrigiendo un error material en la fecha de la decisión revocada. La sentencia fue publicada el 4 de abril de 2024 y se corrigió de oficio el error en la parte dispositiva.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Sala incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(…) 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 3 de agosto de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. .Siendo así, le correspondía a esta Máxima Instancia revocar la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2023 por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 00039 dictada el 4 de abril de 2024, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(…)1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de beneficio de alimentación interpuesta por la parte actora. 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado. (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos. (Vid., sentencia de esta Sala número 00993 del 9 de noviembre de 2023, caso: Lymtex, C.A.). Así se declara.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por pago de beneficio de alimentación interpuesta por la parte actora. 2.- Se REVOCA la decisión dictada en fecha 3 de octubre de 2023, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.