Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2020-0021, 07/07/2022
Expediente2020-0021
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda por cobro de prestaciones sociales interpuesta por Matthias Krull contra varias sociedades mercantiles. El tribunal de instancia había declarado que el Poder Judicial venezolano tiene jurisdicción para conocer la demanda, lo que fue impugnado por la parte demandada alegando falta de jurisdicción por ser una relación laboral internacional. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, considerando que la legislación laboral venezolana es de orden público y aplicable a la relación laboral en cuestión, a pesar de los argumentos de la parte demandada sobre la jurisdicción extranjera.

Extracto de la motiva

Así pues, de lo antes narrado se desprende que la materia a dirimir por este Máximo Tribunal se circunscribe a precisar, si el conocimiento de la causa planteada corresponde a los tribunales de la República Bolivariana de Venezuela o, por el contrario, debe ser resuelta por un Juez extranjero, en virtud de la existencia de una presunta cláusula de sumisión, a través de la cual las partes de común acuerdo, determinaron el derecho aplicable. Respecto al tema de jurisdicción, esta Sala ha expresado en múltiples ocasiones que existe falta de jurisdicción o defecto de jurisdicción, cuando el conocimiento de una controversia no atañe al Poder Judicial venezolano, bien por corresponder su conocimiento a los órganos de la Administración Pública, a un Juez extranjero o al arbitraje. En el presente caso, se plantea la falta de jurisdicción de los Tribunales venezolanos, con fundamento en una cláusula de indicación del derecho aplicable de común acuerdo entre las partes. Por tal razón, resulta necesario aclarar que los contratos se ubicarán en el campo del Derecho Internacional Privado cuando ocurran supuestos como los siguientes: que las partes obligadas sean de distinta nacionalidad; tengan domicilios en diferentes Estados; los contratos se celebren en un Estado y los efectos deban cumplirse en otro; cuando las partes sean de un mismo Estado, pero celebren el contrato en otro; cuando se hubiere sometido el conocimiento de la controversia a los tribunales de la jurisdicción extranjera. En efecto, cualquiera de las situaciones antes descritas conlleva a realizar un estudio para determinar entre las diferentes leyes cuál pudiera ser la aplicable, al evidenciarse un conflicto de normas nacionales y extranjeras. Es así como ante la presencia de elementos de extranjería relevantes como la nacionalidad del trabajador y la cláusula de indicación del derecho aplicable, el caso de autos debe ser analizado atendiendo al orden de prelación de las fuentes en el aludido sistema derecho que rige en Venezuela y que se encuentra establecido en el artículo 1º de la Ley de Derecho Internacional Privado, de la siguiente manera: “Artículo 1º. Los supuestos de hecho relacionados con los ordenamientos jurídicos extranjeros se regularán, por las normas de Derecho Internacional Público sobre la materia, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes en Venezuela; en su defecto, se aplicarán las normas de Derecho Internacional Privado venezolano; a falta de ellas, se utilizará la analogía y, finalmente, se regirán por los principios de Derecho Internacional Privado generalmente aceptados”. En atención al orden de prelación de las fuentes previsto en la norma en comento, deben tomarse en cuenta, en primer lugar, las normas de derecho internacional público sobre la materia y, en particular, las establecidas en los tratados internacionales vigentes para Venezuela en materia de derecho internacional.

Dispositiva

1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción. 2.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO TIENE JURISDICCIÓN para decidir la demanda por cobro de prestaciones sociales, demás conceptos laborales e indemnización de daños y perjuicios, ejercida por el apoderado judicial del ciudadano MATTHIAS KRULL, antes identificado, contra las sociedades mercantiles -integrantes de una misma unidad económica- JULIUS BAER INVEST LTD, JULIUS BAER HOLDING LTD, BANK JULIUS BAER & Co. LTD., y JULIUS BAER CONSULTORES, S.A. 3.- Se CONFIRMA la decisión dictada por Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 8 de enero de 2020. 4.- Se CONDENA EN COSTAS al compendio de empresas antes mencionado.

Palabras clave

jurisdicciónderecho internacional privadotutela judicialcontratoscláusula de sumisióntribunales

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