La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Transporte Internacional Sotrasur, C.A., revocando la resolución de multa impuesta por el SENIAT. La sentencia destaca que la administración aduanera no demostró que los errores cometidos por la contribuyente causaran perjuicio al ejercicio de la potestad aduanera. Además, se declaró inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad, debido a la falta de acreditación de la representación legal de la abogada que actuó en su nombre.
Extracto de la motiva
Adicionalmente, resulta necesario señalar que la Administración Aduanera no probó que los errores que cometió la contribuyente, al transmitir electrónicamente de manera incorrecta el número de kilos y bultos de la mercancía amparada por los Manifiestos de Carga ya identificados, hubieran originado un perjuicio en el ejercicio de la potestad aduanera, toda vez que la recurrente corrigió tales errores de forma inmediata (en fechas 11, 18 y 23 de octubre de 2002, folios 93, 95 y 99 del expediente judicial), sin alterar el procedimiento de nacionalización de tales bienes, pues de ser éste el caso, el trámite de nacionalización no se hubiera podido iniciar, con motivo de la diferencia que se reflejaría, forzosamente, entre el número de kilos y bultos indicados en los Manifiestos de Carga y el número real de los mismos. De lo cual se deduce que la corrección del error antes mencionado por parte de la contribuyente, en modo alguno impidió o retrasó el ejercicio de la potestad aduanera de la Aduana Principal de La Guaira adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En concordancia con lo expuesto, siendo que en el presente caso la recurrente ante el Tribunal de instancia demostró que el error de derecho le era excusable, y siendo además que, según pudo advertir esta Alzada, el retraso en el ejercicio de la potestad aduanera no causó perjuicios al Fisco Nacional, pues fue inmediatamente corregido dicho error sin alterar el ulterior procedimiento de nacionalización de la mercancía objeto de la operación aduanera; juzga esta Sala procedente la indicada eximente de responsabilidad penal tributaria, por error de derecho excusable y, p.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por Transporte Internacional Sotrasur C.A. 2. SE ANULA la Resolución Nro. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016-0321 de fecha 30 de junio de 2016. 3. SE EXIME DE CONDENA EN COSTAS a la República Bolivariana de Venezuela.