Sentencia N° 218 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00218, Exp. 2017-0839, 15/05/2019
Expediente2017-0839
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de reposición de la causa presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, declarando improcedente dicha solicitud. La Sala argumentó que la reposición no era necesaria ya que el proceso debía continuar hasta la etapa de sentencia, independientemente de la existencia de una cuestión prejudicial en otro juicio relacionado. Además, se acordó notificar a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo sobre el estado de la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana YELIPTZA DE JESÚS MEJÍAS DE NEREA.

Extracto de la motiva

Esta Sala considera necesario destacar que la institución de la reposición tiene como objeto permitirle al juez subsanar los vicios del procedimiento que afecten o menoscaben el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes, o de una de ellas. Ello, se infiere de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es del tenor siguiente: “Artículo 206 Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado”. Ahora bien, esta Máxima Instancia observa que la petición aquí formulada ya fue objeto de pronunciamiento por parte del Juzgado de Sustanciación, el cual a través del auto Nro. 441 del 4 de julio del 2018, señaló lo siguiente: “(...) resulta pertinente advertir que la solicitante sustenta su requerimiento -a objeto de que sea acordada la reposición de la causa- en la circunstancia de que se sustancian ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y ante la Sala Político-Administrativa de este Alto Tribunal sendas demandas de nulidad ejercidas contra el acto que declaró la responsabilidad administrativa de la accionante y el que le impuso sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años, respectivamente, siendo que en el primero de estos juicios solicitó que se declarara el desistimiento y, por otra parte, que aquel órgano jurisdiccional habría acordado suspender de manera cautelar el acto impugnado. Asimismo, afirma la representación del Ministerio Público que ‘lo procedente en el caso de autos, es esperar para la resolución del mismo, la confirmación o no del desistimiento solicitado’, y es en razón de todo lo señalado que no habría podido cumplir con los objetivos de la audiencia de juicio celebrada el 17 de mayo de 2018 en la presente causa -a saber, promover pruebas y formular alegatos sobre el fondo-, toda vez que su intervención se centró en ‘solicitar la reposición de la causa ante la falta de firmeza jurisdiccional del acto declaratorio de responsabilidad administrativa’. Precisado lo anterior, observa este órgano sustanciador que la reposición peticionada se fundamenta en la existencia de una supuesta prejudicialidad entre el recurso de nulidad planteado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el que se tramita en el caso de autos; sin embargo, sobre el particular es menester señalar que aun en el supuesto de que dicha prejudicialidad existiera la consecuencia procesal, en modo alguno, sería la pretendida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, toda vez que de ser ese el escenario corresponde atender a lo previsto en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, según el cual una vez declarada la existencia de una cuestión prejudicial que debe resolverse en un proceso distinto, este ‘… continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que (…) se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en él…’. Por consiguiente, este Juzgado considera que en el caso analizado no se verifica un vicio que amerite retrotraer la causa al estado de fijar una nueva oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, sumado a la circunstancia de que la suspensión cautelar de un acto administrativo distinto al que constituye el objeto del recurso analizado por esta Sala en modo alguno impedía a la Fiscal promover pruebas y formular alegatos en la referida audiencia, siendo que lo único que imposibilitó ese hecho fue una premisa falsa basada en la errónea interpretación de que la existencia de una cuestión prejudicial impedía la continuación de la causa, cuando lo cierto es que a tenor de lo consagrado en el precitado artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, ésta debe seguir su curso hasta llegar al estado de sentencia.

Dispositiva

1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa, presentada por la abogada Roxana Orihuela, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público ante el Tribunal Supremo de Justicia. 2.- ACUERDA notificar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para que informe sobre el estado en que se encuentra la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana YELIPTZA DE JESÚS MEJÍAS DE NEREA.

Palabras clave

reposicionderecho a la defensadebido procesoprejudicialidadaudiencia de juiciosanción administrativa

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